Cómo tramitar una herencia con testamento, paso a paso
Para tramitar una herencia con testamento hay que pedir primero el certificado de últimas voluntades y la copia del último testamento. Después se hace el inventario, se comprueba que el reparto respeta lo que la ley reserva a ciertos familiares y se firma la aceptación ante notario. Por último se pagan los impuestos y se ponen los bienes a nombre de cada heredero.
Tener testamento ahorra un paso importante: no hace falta la declaración de herederos. Pero no significa que todo esté hecho. El testamento dice quién hereda, no cómo se cambia cada bien de nombre.
Primero, encontrar el testamento bueno
En España no se «abre» el testamento como en las películas. Si se hizo ante notario, el original se queda en su protocolo. Lo que hay que saber es cuál es el último, porque es el que vale.
Para eso se pide el certificado de últimas voluntades, que dice si hizo testamento, cuándo y ante qué notario. Con ese dato y el de defunción, se pide la copia autorizada del testamento. Lo explicamos en el trámite de copia autorizada del testamento.
Si el testamento es de puño y letra del fallecido, el llamado ológrafo, hay un paso más. Hay que presentarlo ante notario para que compruebe que es auténtico, y hacerlo en los cinco años siguientes al fallecimiento. Lo contamos en testamento ológrafo.
Leer el testamento con calma
Un testamento puede ser muy sencillo o tener varias capas. Conviene fijarse en estos puntos:
- Quiénes son los herederos y en qué proporción.
- Si hay legados, es decir, bienes concretos dejados a una persona.
- Si hay usufructo para el viudo o la viuda, muy habitual en testamentos de matrimonio.
- Si nombra albacea o contador-partidor, alguien encargado de cumplirlo o de hacer el reparto.
- Si hay sustitutos, por si un heredero murió antes o renuncia.
Muchos testamentos se hicieron hace años. Puede que un heredero haya fallecido o que la familia haya cambiado. El testamento sigue valiendo, pero hay que ver cómo encaja con la situación actual.
Comprobar las legítimas
La ley reserva una parte de la herencia a ciertos familiares, aunque el testamento diga otra cosa. Es la legítima. En el Código Civil, la de los hijos es de dos tercios. El viudo tiene un usufructo y, si no hay hijos, los padres también tienen su parte.
Si el testamento deja fuera a un hijo o le da menos de lo que le corresponde, ese hijo puede reclamar. Lo explicamos en reclamación de la legítima. En Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares las legítimas son distintas, y el abogado lo confirma con tu caso.
Los pasos siguientes
- Inventario. Localizar bienes y deudas y darles un valor.
- Decidir cómo aceptar. Cada heredero elige si acepta, con o sin protección frente a deudas, o si renuncia.
- Preparar el reparto. Ajustarlo al testamento y a las legítimas, con acuerdo entre herederos.
- Firmar ante notario. La escritura de aceptación y adjudicación.
- Impuestos. Sucesiones en seis meses desde el fallecimiento, con prórroga si se pide dentro de los cinco primeros, y plusvalía si hay inmuebles urbanos.
- Cambiar titularidades. Registro, Catastro, bancos y vehículos.
Qué hacer ahora
- Pide el certificado de últimas voluntades aunque tengas una copia del testamento en casa.
- Con el resultado, pide la copia autorizada del último testamento.
- Lee el testamento con alguien que pueda explicártelo antes de mover nada.
En gestión integral de herencias explicamos cómo un solo profesional puede llevar este recorrido completo.
Preguntas frecuentes
¿Vale la copia del testamento que guardaba mi madre en casa?
Sirve como pista, pero no basta. Hay que confirmar que es el último y pedir una copia autorizada al notario.
¿Los herederos tienen que estar de acuerdo con el testamento?
No tienen que estar de acuerdo con lo que dice, pero sí suelen tener que firmar juntos el reparto. Si no hay acuerdo, hay otras vías.
¿Se puede repartir de forma distinta a lo que dice el testamento?
Sí, si todos los herederos están de acuerdo. Si alguno es menor o necesita apoyos, firma su representante y puede hacer falta autorización. Puede tener efectos fiscales, así que conviene consultarlo antes.
Un testamento ordena mucho, pero no hace el trabajo solo. Cuéntanos qué dice el vuestro y te ayudamos a ver cuál es el siguiente paso.
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Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido