Abogados de herencias en Fuenlabrada

Impuesto de sucesiones en Fuenlabrada: cuánto, dónde y en qué plazo

Si has heredado de alguien que vivía en Fuenlabrada, te ayudamos con el impuesto de sucesiones: calcularlo bien, presentarlo a tiempo y no perder ninguna rebaja. Escríbenos por WhatsApp 24 h, sin compromiso; el profesional colaborador te explica sus honorarios antes de empezar.

Datos revisados en octubre de 2026. La norma fiscal y las ordenanzas cambian; el profesional confirma con tu caso lo que se aplica.

Qué es y a quién le toca pagarlo

El impuesto de sucesiones grava lo que recibe cada heredero o legatario. No lo paga «la herencia»: cada uno presenta su propia autoliquidación por lo que le corresponde.

Para los vecinos de Fuenlabrada lo gestiona la Comunidad de Madrid, a través de su Dirección General de Tributos.

Cuándo se aplica la ley de Madrid

Se aplica la ley madrileña si el fallecido tuvo su residencia habitual en la Comunidad de Madrid la mayor parte de los últimos cinco años. No basta con que muriera aquí ni con que el piso esté en Fuenlabrada.

Si un heredero vive fuera de España, presenta ante la Agencia Tributaria del Estado. Aun así, puede aplicar la ley de Madrid si el fallecido residía aquí.

El impuesto paso a paso desde Fuenlabrada

  1. Reúne los papeles. Certificados de defunción, últimas voluntades y seguros, testamento o declaración de herederos, y saldos bancarios a la fecha del fallecimiento.
  2. Haz el inventario. Pisos, plazas de garaje, cuentas, fondos, joyas y deudas. Para los inmuebles, el punto de partida es el valor de referencia del Catastro.
  3. Calcula cada parte. Se aplican las reducciones por parentesco y, después, la bonificación que corresponda a cada heredero.
  4. Rellena el modelo 650. Va uno por cada heredero. La Comunidad exige autoliquidar aunque salga muy poco a pagar.
  5. Preséntalo. La oficina liquidadora de Fuenlabrada cubre Fuenlabrada, Humanes de Madrid, Griñón, Cubas de la Sagra y Casarrubuelos. La cita para estas oficinas se pide en la web de los Registradores.
  6. O hazlo por internet. La Oficina Virtual Tributaria de la Comunidad admite certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
  7. Paga o justifica. Con el justificante del impuesto, el banco puede entregar los saldos y el Registro puede inscribir los inmuebles.

Cuánto se paga en Madrid: las rebajas que importan

  • Hijos y descendientes menores de 21 años: reducción de 16.000 euros, más 4.000 euros por cada año que les falte para los 21, con un máximo de 48.000 euros.
  • Descendientes de 21 años o más, cónyuge y ascendientes: reducción de 16.000 euros.
  • Bonificación del 99 % de la cuota para descendientes, ascendientes y cónyuge. La pareja de hecho inscrita según la ley madrileña se asimila al cónyuge.
  • Hermanos, sobrinos, tíos y afines: reducción de 8.000 euros y bonificación del 50 %, solo sobre la cuota de los bienes declarados completos en plazo o antes de un requerimiento.
  • Vivienda habitual del fallecido: reducción del 95 % con límite de 123.000 euros por heredero. Es para cónyuge, ascendientes, descendientes o un colateral mayor de 65 años que conviviera con él los dos años anteriores.
  • Seguros de vida: reducción de hasta 9.200 euros para cónyuge, ascendientes y descendientes.
  • Discapacidad: reducción adicional de 55.000 euros desde el 33 % y de 153.000 euros desde el 65 %.

Ojo con la vivienda: hay que mantenerla cinco años. En principio, si se vende antes, se pierde la reducción y hay que regularizar con intereses.

Documentos que suelen pedir

  • DNI de cada heredero y del fallecido.
  • Certificado de defunción y de últimas voluntades.
  • Testamento o acta de declaración de herederos.
  • Certificados bancarios de saldos y de titularidad.
  • Escrituras o referencias catastrales de los inmuebles.
  • Pólizas y certificados de los seguros de vida.
  • Justificantes de deudas y de gastos de entierro, si se quieren restar.

Casos habituales en Fuenlabrada

Dos hermanos heredan el piso de su madre. Con la bonificación del 99 % la cuota es pequeña, pero hay que presentar el modelo 650 igualmente. Si no, habrá recargo o, si Hacienda lo detecta antes, sanción.

Un sobrino hereda de su tía. Pertenece al grupo de parentesco de hermanos y sobrinos. Su bonificación del 50 % solo cubre lo que se declare completo, así que olvidar una cuenta sale caro.

La hija vive en Francia. Presenta ante la Agencia Tributaria del Estado, pero aplicando la ley de Madrid. Coordinar las dos presentaciones evita valores distintos.

Fallecimiento en la primavera de 2026. Por los incendios forestales, la Comunidad amplió en diez días hábiles los plazos tributarios que estaban en curso el 22 de julio de 2026. Si el plazo empezó después, la ampliación no se aplica.

Plazos y quién cobra qué

El plazo es de seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis, siempre dentro de los cinco primeros meses, y lleva intereses de demora.

Si se presenta tarde sin requerimiento, hay recargo sobre lo pendiente. Si Hacienda lo detecta antes, puede haber además sanción.

Si hay un pleito sobre la herencia y se inició antes de que venciera el plazo, este queda en suspenso. El profesional lo comunica en forma.

Quién cobra cada cosa:

  • Comunidad de Madrid: el impuesto de sucesiones.
  • Ayuntamiento de Fuenlabrada: la plusvalía de los inmuebles urbanos.
  • Notaría y Registro: la escritura de herencia y la inscripción, según sus aranceles.
  • Profesional colaborador: sus honorarios, que te explica antes de empezar.

La plusvalía de Fuenlabrada, que va aparte

Junto a sucesiones, los herederos de un inmueble en Fuenlabrada autoliquidan la plusvalía ante la Oficina Tributaria del Ayuntamiento. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, con prórroga de hasta seis meses más.

El tipo es del 30 % si el fallecido tuvo el inmueble cinco años o menos, y del 13,80 % en los demás casos.

La vivienda habitual heredada por cónyuge, descendientes o ascendientes tiene una bonificación según el valor catastral del suelo. Es del 95 % hasta 40.000 euros y baja por tramos al 75 %, 50 %, 25 % y 15 %, hasta 100.000 euros.

La ordenanza la excluye si en el Catastro o en la herencia constan otros inmuebles del fallecido, salvo garaje o trastero anejos a la vivienda. Más detalle en plusvalía por herencia en Fuenlabrada.

Cómo comprobarlo tú mismo

Qué hace por ti el profesional colaborador

Tu Herencia Directa no tiene oficina en Fuenlabrada ni presta el servicio. Escuchamos tu caso y te ponemos en contacto con un abogado o gestor especializado en herencias.

Ese profesional revisa el inventario y los valores, aplica cada reducción y prepara los modelos 650 de todos los herederos. También coordina la plusvalía, para que los valores de los dos impuestos cuadren.

Si el plazo se echa encima, valora pedir la prórroga a tiempo. Puede atenderte a distancia o en su despacho, y la primera conversación no te compromete.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones en Fuenlabrada?

En la oficina liquidadora de Fuenlabrada, en cualquier otra oficina liquidadora de la Comunidad o por internet. El impuesto es de la Comunidad de Madrid, no del Ayuntamiento.

¿Cuánto se paga de sucesiones en Fuenlabrada si heredan los hijos?

Muy poco en la mayoría de los casos, por la bonificación del 99 % de la cuota. Aun así, hay que presentar la autoliquidación.

¿Qué plazo hay para pagar el impuesto de sucesiones?

Seis meses desde el fallecimiento. La prórroga de otros seis se pide dentro de los cinco primeros meses y lleva intereses.

¿Hay que pedir cita en la oficina liquidadora de Fuenlabrada?

Sí, la cita de las oficinas liquidadoras se pide en la web de los Registradores. También se puede presentar por internet.

¿Qué modelo se presenta para el impuesto de sucesiones en Madrid?

El modelo 650, uno por cada heredero o legatario.

¿Qué pasa si presento sucesiones fuera de plazo?

Hay recargo si lo presentas antes de que Hacienda te requiera. Los sobrinos y hermanos, además, pueden perder su bonificación. Más en sucesiones fuera de plazo.

¿El banco bloquea las cuentas hasta que se pague el impuesto?

La ley no le obliga a bloquearlas. Pero el banco responde del impuesto si entrega el dinero sin que se haya pagado, por eso suele pedir el justificante.

¿La plusvalía de Fuenlabrada es lo mismo que sucesiones?

No. La plusvalía la cobra el Ayuntamiento por el suelo urbano heredado. Sucesiones la cobra la Comunidad por todo lo heredado.

¿Pierdo la reducción si vendo el piso heredado?

En principio sí, si lo vendes antes de cinco años. El profesional revisa tu caso antes de firmar la venta.

Te puede interesar

Si el plazo corre y no sabes por dónde empezar, cuéntanos qué habéis heredado. Te ponemos en contacto con un profesional que lo revise.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido