Impuesto de sucesiones en Illes Balears

Hijos, cónyuge y padres en el impuesto de sucesiones de Baleares

Cuando heredan los hijos o el viudo en Baleares, la pregunta suele ser directa: «¿tenemos que pagar algo?». La respuesta corta es que, en la mayoría de los casos, no.

Pero no pagar no significa no hacer nada. Hay que presentar el impuesto en plazo y cumplir una condición sobre el valor de los inmuebles.

Quiénes entran en este trato

La ley balear agrupa a la familia más cercana en dos grupos:

  • Grupo I: hijos, nietos y demás descendientes menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes de 21 años o más, el cónyuge y los padres o ascendientes.

La pareja estable inscrita se trata igual que el cónyuge. Vale la inscripción en el registro balear o en registros análogos.

Si la pareja no estaba inscrita, el trato fiscal cambia mucho. Lo vemos en la página de otros herederos.

Reducción y bonificación: cómo encajan

El cálculo tiene dos piezas. Primero se resta una cantidad a lo que hereda cada uno, y después se descuenta un porcentaje de la cuota.

La reducción por parentesco es de 25.000 euros para el grupo II. Para el grupo I es de 25.000 euros más 6.250 euros por cada año que le falte al heredero para cumplir 21, con un máximo de 50.000 euros.

Después llega la pieza importante. Los grupos I y II tienen una bonificación que cubre la cuota íntegra corregida completa. Por eso el resultado final suele quedar a cero.

La bonificación se aplica también cuando se recibe algo por un pacto sucesorio de la ley balear.

La condición de los inmuebles

Esta es la parte que más sorprende a las familias. Si en la herencia hay pisos, casas o solares, el valor que se declara en la escritura tiene un límite.

No puede superar el valor de referencia del inmueble incrementado en un 20 %. Si no existe valor de referencia, el límite es el valor de mercado.

Si se declara un valor más alto, se pierde la bonificación. Por eso conviene revisar los valores antes de firmar la aceptación.

Tienes más contexto sobre ese valor en valor de referencia catastral en una herencia.

Otras reducciones que pueden sumarse

Además del parentesco, la familia directa puede aplicar otras reducciones:

  • Seguro de vida: reducción total con un límite de 12.000 euros si el beneficiario es cónyuge, ascendiente o descendiente del contratante fallecido. Es una sola reducción por heredero.
  • Discapacidad: 48.000 euros con discapacidad física o sensorial entre el 33 % y el 65 %. Con un grado del 65 % o más, o psíquica del 33 % o más, son 300.000 euros.
  • Vivienda del fallecido: con su propio tope y la obligación de conservarla cinco años. Lo explicamos en vivienda habitual en Baleares.

Con la bonificación ya cubriendo la cuota, estas reducciones parecen secundarias. Pero pueden importar si algo falla en la bonificación.

Un ejemplo sin números

Una madre fallece en Palma y deja su piso y una cuenta a sus dos hijos, los dos de más de 21 años. Están en el grupo II.

Cada uno presenta su autoliquidación dentro de los seis meses. Declaran el piso por un valor que no supera el de referencia más un 20 %.

Con la bonificación, la cuota de cada hermano queda a cero. Lo que sí tienen que hacer es presentar en plazo y conservar la documentación.

Lo que no cambia aunque no se pague

La bonificación no exime de presentar. Si no se presenta a tiempo, puede haber una sanción, aunque la cuota fuera cero.

Además, Baleares tiene derecho civil propio. En Mallorca y Menorca, el viudo es legitimario y, con hijos, le corresponde el usufructo de la mitad del haber hereditario. En Eivissa y Formentera las reglas del viudo son distintas.

Ese usufructo también tributa. Lo explicamos en usufructo del viudo en sucesiones.

Preguntas frecuentes

¿Un nieto también tiene la bonificación?

Sí. Los nietos son descendientes y entran en el grupo I o II según su edad.

¿Y si el viudo vive fuera de Baleares?

Lo que cuenta es la residencia del fallecido. Si vivía en las islas, se aplica la norma balear.

¿Hay que presentar uno por heredero?

Cada heredero tiene su propia autoliquidación. Lo normal es presentarlas juntas, y hay un modelo simplificado conjunto para algunos casos.

Cómo te ayudamos

Te ponemos en contacto con un abogado o gestor colaborador que revisa valores, calcula cada parte y presenta todo ante la ATIB. Sus honorarios te los explica antes de empezar.

Datos revisados en octubre de 2026. Las normas pueden cambiar y el profesional confirma con tu caso cómo se aplican.

Vuelve a la página general del impuesto de sucesiones en Illes Balears para ver los demás temas.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido