Trámites de la herencia

Cita en la notaría para una herencia: cómo prepararla

Muchas familias piden cita en la notaría pensando que allí les dirán todo lo que hay que hacer. La notaría ayuda, pero la cita sale mucho mejor si llegáis con los papeles reunidos y con el reparto hablado. Te contamos qué se firma, cómo prepararlo y qué suele faltar.

Qué se hace en la notaría en una herencia

Según el punto en que esté la herencia, la notaría interviene en uno o varios de estos pasos:

  • Declaración de herederos, cuando no hay testamento. El notario tramita un acta para dejar constancia de quiénes heredan.
  • Aceptación y reparto, que se firma en una escritura. Los herederos declaran que aceptan y se adjudican los bienes.
  • Renuncia a la herencia, si algún heredero no quiere heredar.
  • Copia del testamento, si todavía no la tenéis.

La escritura de aceptación y reparto es el documento que después usaréis en el banco, en el Registro de la Propiedad, en el Catastro o en la DGT.

Cómo elegir notaría

En la escritura de herencia, por regla general, los herederos pueden elegir libremente la notaría.

Para la declaración de herederos sin testamento hay reglas sobre qué notarías pueden tramitarla, ligadas al último domicilio del fallecido, al lugar del fallecimiento o a dónde están los bienes. La notaría te indica si le corresponde.

Si los herederos viven en ciudades distintas, conviene elegir una notaría práctica para todos, o preparar poderes para quien no pueda ir.

Cómo prepararla, paso a paso

  1. Reunid los certificados de defunción y de últimas voluntades, y el testamento o la declaración de herederos.
  2. Haced inventario de bienes y deudas, con su documentación.
  3. Hablad del reparto antes de ir. La notaría formaliza un acuerdo; no lo negocia por vosotros.
  4. Pedid cita y enviad la documentación con antelación para que preparen un borrador.
  5. Revisad el borrador con calma antes del día de la firma.
  6. Acudid todos los que tengáis que firmar, con DNI en vigor.

Documentos que suelen pedir

  • DNI de todos los herederos y del fallecido.
  • Certificado de defunción y de últimas voluntades.
  • Copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos.
  • Escrituras y referencias catastrales de los inmuebles, con el último recibo del IBI.
  • Certificados del banco con los saldos a la fecha del fallecimiento.
  • Documentación de vehículos, acciones, fondos o seguros.
  • Justificantes de deudas pendientes.
  • Libro de familia, sobre todo si hay que acreditar parentescos.

Plazos y detalles que conviene saber

No hay un plazo legal para firmar la escritura. Lo que corre es el impuesto de sucesiones: seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga pedida en los cinco primeros.

Por eso conviene planificar la cita sin apurar. Es habitual firmar la escritura y presentar el impuesto en fechas cercanas.

Si un heredero no puede o no quiere ir, la firma puede bloquearse. Hay soluciones, como los poderes o, si hay conflicto, otras vías legales.

Los honorarios de la notaría se rigen por un arancel. Si hay muchos bienes o muchas páginas, la escritura cuesta más; la notaría te informa antes.

Por qué puede convenir que te acompañe un profesional

El notario da fe de lo que se firma y comprueba que es legal. Pero no defiende los intereses de ningún heredero en concreto, ni suele preparar el inventario o el impuesto por vosotros.

Un abogado o gestor especialista prepara el cuaderno particional, que es el documento donde se detalla qué recibe cada uno. También coordina con la notaría y deja preparado el impuesto.

Si aún no tenéis claro quién hereda, empieza por la declaración de herederos. Si ya lo sabéis, te interesa leer sobre la aceptación de herencia.

Preguntas frecuentes

¿Tenemos que ir todos los herederos a la vez?

Lo más sencillo es que sí. Si alguien no puede, puede dar un poder a otro o firmar en otra notaría en una fecha distinta.

¿La notaría nos presenta el impuesto de sucesiones?

Algunas notarías lo ofrecen y otras no. Conviene preguntarlo, porque no forma parte de la escritura.

¿Podemos firmar si hay un heredero que vive en el extranjero?

Sí. Puede otorgar un poder en el consulado o ante un notario de su país, con los requisitos necesarios para que valga en España.

¿Y si no nos ponemos de acuerdo en el reparto?

Sin acuerdo no se puede firmar un reparto entre todos, salvo que lo haga un contador-partidor nombrado en el testamento o designado después. Conviene que un abogado busque una solución negociada o valore otras vías.

Si vais a pedir cita y queréis llegar con todo en orden, cuéntanos cómo está la herencia. Te ponemos en contacto con un profesional colaborador que prepare los documentos y te explique sus honorarios desde el principio.

Otros trámites de la herencia

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido