Impuesto de sucesiones

Impuesto de sucesiones en Aragón: lo esencial explicado

Si la persona fallecida vivía en Aragón, el impuesto se rige por la norma fiscal aragonesa. Y si tenía vecindad civil aragonesa, el reparto sigue además el derecho civil de Aragón.

Las dos se apartan bastante de lo que se oye en otras comunidades. Por eso conviene mirarlas con calma, sin dar por buenas las experiencias de conocidos de fuera.

Esta página resume el impuesto. Desde aquí puedes bajar a cada tema concreto.

Datos revisados en octubre de 2026. La norma puede cambiar y quien lleve el caso lo confirma con vuestra herencia.

Las reglas que se aplican

El impuesto se rige por el texto refundido aragonés de tributos cedidos, el Decreto Legislativo 1/2005. Su último cambio relevante es la Ley 3/2025 de apoyo fiscal a la empresa familiar.

Lo gestiona la Administración Tributaria de Aragón, dentro de la Dirección General de Tributos.

Aragón no tiene tarifa ni coeficientes propios. Usa los estatales y se centra en reducciones y bonificaciones.

Además, Aragón tiene derecho civil propio: el Código del Derecho Foral de Aragón. Para quien tiene vecindad civil aragonesa, decide quién hereda, la legítima y los derechos del viudo. Lo explicamos en derecho foral de Aragón.

La pieza central: hasta 500.000 euros para la familia directa

Cónyuge, descendientes y ascendientes tienen una reducción propia del cien por cien de lo que reciben, con un máximo de 500.000 euros por heredero. Ese máximo cuenta también sus demás reducciones, salvo las de seguros.

Ese máximo se mueve en algunos casos:

  • Para el viudo, sube 150.000 euros por cada hijo menor de edad que conviva con él.
  • Es de 575.000 euros si el heredero tiene una discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.
  • Baja si el heredero aplicó beneficios aragoneses en donaciones del mismo fallecido en los cinco años anteriores.

Para los hijos menores de edad hay otra reducción del cien por cien con un máximo de 3.000.000 de euros. Y los menores de 21 años tienen, además, una bonificación del 99 % de la cuota.

En los beneficios fiscales aragoneses, las parejas estables no casadas se equiparan al cónyuge si estaban inscritas al menos cuatro años antes del fallecimiento, entre otros requisitos.

Y para el resto de familiares

  • Hermanos: reducción aragonesa de 15.000 euros.
  • Sobrinos, tíos y parientes por afinidad: reducción estatal de 7.993,46 euros.
  • Primos y personas sin parentesco: sin reducción por parentesco.

Ninguno de estos grupos tiene bonificación general en cuota.

Reducciones especiales

  • Vivienda habitual: reducción del cien por cien con un límite de 200.000 euros, si se conserva cinco años. Hay además una bonificación del 65 % en algunos casos.
  • Empresa familiar: reducción del 99 % para negocios y participaciones, con mantenimiento de cinco años.
  • Discapacidad del 65 % o más: reducción del cien por cien de la base.
  • Fallecidos por terrorismo o violencia de género: reducción del cien por cien para cónyuge, descendientes y ascendientes.

Plazo y presentación

Seis meses desde el día siguiente al fallecimiento. Aquí hay una diferencia útil: la prórroga se puede pedir dentro de esos seis meses, no solo en los cinco primeros.

Hay que autoliquidar aunque no salga nada a pagar. Se presenta por vía telemática o en la oficina tributaria competente.

Donaciones en vida

Las donaciones a hijos y cónyuge tienen una reducción propia de hasta 100.000 euros y bonificaciones del 99 % en ciertos casos. Hay que presentarlas en un mes.

Cada tema, en su página

Si buscas la explicación general del impuesto, está en impuesto de sucesiones.

Preguntas frecuentes

¿Es verdad que en Aragón no se paga sucesiones entre padres e hijos?

Muchas herencias familiares quedan sin cuota gracias a la reducción de 500.000 euros. Pero por encima de esa cifra sí se tributa, con la tarifa estatal.

¿El derecho foral cambia el impuesto?

El impuesto es el mismo para todos los residentes en Aragón. El derecho foral cambia el reparto: quién hereda y cuánto, y eso afecta a lo que tributa cada uno.

¿Qué pasa con la parte del viudo?

El viudo aragonés tiene usufructo sobre los bienes del fallecido. Tributa por él, con la reducción que le corresponda.

Cómo te ayudamos

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