Impuesto de sucesiones

Impuesto de sucesiones en Extremadura: reglas, plazos y reducciones

En Extremadura, el impuesto de sucesiones trata de forma muy distinta a la familia directa y al resto de herederos. Entre unos y otros hay una figura propia de esta comunidad que conviene conocer: las personas con especial vinculación.

La norma que se aplica es la de la comunidad donde residía la persona fallecida: en concreto, donde pasó más días en los cinco años anteriores al fallecimiento. Da igual dónde vivan hoy los herederos.

Datos revisados en octubre de 2026. La ley cambia con cierta frecuencia, y el profesional que lleve vuestro caso confirma la regla vigente antes de presentar nada.

La norma y quién la gestiona

La regulación está en el Decreto Legislativo 1/2018, el texto refundido de los tributos cedidos de Extremadura. Su última reforma es la Ley 2/2026, en vigor desde el 5 de agosto de 2026.

La gestión corresponde a la Dirección General de Tributos de la Junta. Atiende en los Servicios Fiscales de Badajoz, Cáceres y Mérida, en la oficina de Plasencia y en las Oficinas Liquidadoras.

En lo que no regula la ley extremeña, se aplica la ley estatal del impuesto.

Antes de nada: presentar a tiempo

En Extremadura, la gran ventaja fiscal de la familia directa exige presentar dentro de plazo. Quien presenta tarde puede perderla.

El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, ampliable otros seis si se pide en los cinco primeros. Es lo primero que hay que tener en el calendario.

Hijos, cónyuge y padres

Son los grupos I y II: descendientes, cónyuge, ascendientes y adoptados. Su trato es muy favorable:

  • Reducción de 500.000 euros por heredero, antes de calcular el impuesto.
  • Bonificación del 99 % de la cuota, incluido lo que se cobra de seguros de vida.

La pareja de hecho inscrita, o constituida en documento público, se equipara al cónyuge.

Hermanos, sobrinos, primos y personas sin parentesco

Para el resto de herederos, Extremadura no mejora la ley estatal:

  • Grupo III, hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad: reducción estatal de 7.993,46 euros y ninguna bonificación general.
  • Grupo IV, primos, parientes lejanos y extraños: sin reducción por parentesco ni bonificación.

Para ellos el impuesto puede ser importante. Por eso merece la pena revisar la figura siguiente.

Personas con especial vinculación

Es una regla propia de Extremadura. Permite que ciertas personas reciban los beneficios autonómicos de los grupos I y II, aunque por parentesco no les correspondan:

  • Los hijos del cónyuge o de la pareja del fallecido.
  • El cónyuge o la pareja de un ascendiente, como la pareja del padre.
  • Los sobrinos de quien fallece sin descendientes.
  • Quienes convivieron de forma efectiva con el fallecido los tres últimos años, con un máximo de cuatro personas. No vale una relación laboral doméstica o de cuidados.

El requisito clave es estar inscrito en el Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación. Sin inscripción, no hay beneficio.

Otras reducciones que conviene mirar

  • Vivienda habitual: no hay mejora extremeña. Se usa la estatal: 95 % con un tope de 122.606,47 euros por heredero y diez años de mantenimiento.
  • Empresa o negocio: reducción del 99 % para los grupos I, II y III, con cinco años de mantenimiento y domicilio fiscal en Extremadura.
  • Discapacidad: 60.000, 120.000 o 180.000 euros más, según el grado.
  • Seguros de vida: reducción estatal de hasta 9.195,49 euros para cónyuge, ascendientes y descendientes.

Cómo se presenta

Se usa el modelo 650. Puede rellenarse en línea en el Portal Tributario de la Junta, pero eso no equivale a presentarlo.

Después hay que llevarlo al Servicio Fiscal o a la Oficina Liquidadora que corresponda. Con él se aporta un certificado bancario con los movimientos de cada cuenta del fallecido del año natural anterior al fallecimiento.

Donaciones y derecho civil

Las donaciones a la familia directa tienen un 99 % de bonificación hasta cierto límite, y hay reducciones para ayudar a los jóvenes con su primera vivienda.

En herencias se aplica el Código Civil. El Estatuto de Autonomía reconoce además el Fuero del Baylío, pero no hay una ley extremeña de sucesiones que lo desarrolle. Si creéis que puede afectaros, comentadlo con el abogado.

Cada tema, más despacio

La explicación general del impuesto, para toda España, está en impuesto de sucesiones.

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Preguntas frecuentes

Si la herencia es pequeña, ¿hace falta presentar?

Sí. Y en Extremadura además es la forma de conservar la bonificación de la familia directa.

¿Cuándo hay que inscribirse como persona con especial vinculación?

Depende de cada situación. El profesional comprueba si la inscripción existe y si es válida para vuestra herencia.

¿El modelo hecho por internet ya está presentado?

No. Rellenarlo y pagarlo en línea no basta: hay que entregarlo en la oficina competente.

Si no sabes por dónde empezar, cuéntanos quién ha fallecido y quiénes heredan. Con eso ya podemos orientarte.

El impuesto en cada provincia

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