Impuesto de sucesiones en la provincia de Sevilla: qué oficina te toca, plazos y reducciones
El impuesto de sucesiones es el trámite que más inquieta y el que tiene el plazo más claro: seis meses desde el fallecimiento.
Si el fallecido residía en la provincia de Sevilla, lo normal es que se aplique la ley andaluza. Cuenta la comunidad donde vivió más tiempo en los cinco años anteriores, no solo el último domicilio.
Aquí tienes lo práctico de la provincia. Las reglas completas están en impuesto de sucesiones en Andalucía.
Datos revisados en octubre de 2026. La norma puede cambiar; el profesional que lleve tu caso lo confirma.
Trece puntos de atención, y uno es el tuyo
La Agencia Tributaria de Andalucía tiene en la capital sus Servicios Centrales y la Gerencia Provincial de Sevilla. Además hay 12 oficinas de información y asistencia a cargo de los Registradores de la Propiedad.
Están en Alcalá de Guadaíra, Carmona, Cazalla de la Sierra, Dos Hermanas, Écija, Estepa, Lora del Río, Marchena, Morón de la Frontera, Osuna, Sanlúcar la Mayor y Utrera.
Cada uno de los 106 municipios tiene asignado uno de esos 13 puntos. Algunos ejemplos del reparto oficial:
- La Gerencia Provincial atiende a 27 municipios, entre ellos la capital y casi toda su área metropolitana.
- La oficina de Sanlúcar la Mayor cubre 18 municipios del Aljarafe.
- La de Dos Hermanas solo atiende a Dos Hermanas.
- Lebrija y El Cuervo de Sevilla corresponden a la oficina de Utrera, aunque Lebrija tiene partido judicial propio.
La Junta publica un buscador por municipio y un Excel con la oficina de cada uno. La atención presencial es con cita previa.
También se puede presentar por internet. Para los profesionales colegiados, esa es la vía obligatoria.
Plazos que no conviene apurar
- Seis meses desde el fallecimiento para presentar.
- Prórroga de otros seis, pedida dentro de los cinco primeros meses con el modelo 659. Si no contestan en un mes, se entiende concedida. Genera intereses de demora.
- Fuera de plazo: recargo sobre lo pendiente. Si Hacienda lo detecta antes, puede haber sanción.
- Si hay pleito: interrumpe el plazo solo si se presentó antes de que venciera.
Los modelos
- Modelo 650: una autoliquidación por cada heredero o legatario.
- Modelo 660: los datos comunes de la herencia.
Si hay escritura de herencia, no es obligatorio adjuntarla. Cómo se rellena, en modelo 650.
Cuánto se reduce, según el parentesco
- Hijos y descendientes, cónyuge y ascendientes (grupos I y II): reducción de 1.000.000 de euros cada uno y bonificación del 99 % de la cuota. La pareja de hecho inscrita se equipara al cónyuge.
- Hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos y nueras (grupo III): reducción de 10.000 euros, sin bonificación.
- Primos, parientes más lejanos y quien no es familiar (grupo IV): sin reducción por parentesco.
Hay reducciones añadidas. Por discapacidad, 250.000 euros con un grado de al menos el 33 % y menor del 65 %, y 500.000 euros desde el 65 %.
La vivienda habitual del fallecido tiene una reducción del 99 % si se mantiene tres años. Es para el cónyuge, descendientes, ascendientes y ciertos parientes mayores que convivían con él. Y la empresa familiar, otra del 99 % con requisitos.
Detalle por grupos: hijos y cónyuge, hermanos y sobrinos, otros herederos, vivienda habitual y empresa familiar.
Herederos que viven fuera de España
Si el fallecido residía en Andalucía y un heredero vive en el extranjero, ese heredero presenta ante la Agencia Tributaria del Estado. Puede aplicar las reglas andaluzas.
En la provincia, el 6,47 % de los residentes es extranjero, según un dato provisional del INE. Más en herencias internacionales.
No confundir con otros impuestos
La renta del último año del fallecido es de la Agencia Tributaria del Estado. En Sevilla está su Delegación Especial de Andalucía, con tres Administraciones en la capital.
Fuera de la capital tiene Administraciones en Écija, Lora del Río, Morón de la Frontera, Osuna y Utrera. La de Morón figuraba en octubre de 2026 como cerrada temporalmente. No las hay en Dos Hermanas ni en Alcalá de Guadaíra.
La plusvalía municipal se presenta en el ayuntamiento de cada inmueble urbano.
Cómo te ayudamos
No hay oficina de Tu Herencia Directa en Sevilla, y para este impuesto no hace falta: se puede presentar todo a distancia.
El abogado o gestor colaborador calcula la autoliquidación de cada heredero y la presenta. Antes de empezar te explica sus honorarios.
Preguntas frecuentes
¿Hay que presentarlo aunque no salga nada a pagar?
Sí. El justificante lo piden el banco y el Registro de la Propiedad.
¿Puedo ir a la oficina que me quede más cerca?
Comprueba antes en el buscador cuál corresponde al municipio. Si no quieres desplazarte, la vía telemática evita la duda.
¿Y si no tenemos dinero para pagar?
Se puede pedir aplazamiento o fraccionamiento. A veces se paga con el saldo de las cuentas del fallecido.
La explicación general está en impuesto de sucesiones. Para otros trámites, vuelve a herencias en Sevilla.
Si el plazo corre y no sabes qué oficina te toca, escríbenos y lo miramos contigo.
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En otras provincias de Andalucía: Almería · Cádiz · Córdoba · Granada · Huelva · Jaén · Málaga
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido