Impuesto de sucesiones en Andalucía: cómo funciona hoy
Si tu familiar vivía en Andalucía, su herencia tributa con las reglas andaluzas. Da igual dónde vivan los herederos: cuenta la residencia habitual del fallecido.
Andalucía ha rebajado mucho este impuesto para la familia directa. Pero no ha desaparecido. Hay que presentarlo, y no todos los herederos reciben el mismo trato.
En esta página tienes el resumen. Cada tema tiene su propia página con más detalle, enlazada al final.
Datos revisados en octubre de 2026. La norma puede cambiar, y el profesional que lleve tu caso confirma qué se aplica a vuestra herencia.
Qué ley se aplica y quién la gestiona
La norma es la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía. Tiene cambios que entraron en vigor el 1 de enero de 2026.
La gestiona la Agencia Tributaria de Andalucía, que verás con sus siglas: ATRIAN.
Andalucía no tiene derecho civil propio. Quién hereda, cuánto es la legítima y qué le toca al viudo se rigen por el Código Civil.
El parentesco lo cambia casi todo
La ley reparte a los herederos en cuatro grupos según su relación con el fallecido. Cada grupo tiene un trato muy distinto.
- Grupos I y II: descendientes, ascendientes, cónyuge, adoptados y adoptantes. Reducción de 1.000.000 de euros cada uno y bonificación del 99 % de la cuota.
- Grupo III: hermanos, sobrinos y tíos, y también suegros, hijastros, yernos y nueras. Reducción de 10.000 euros y ninguna bonificación.
- Grupo IV: primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco. No tienen reducción por parentesco.
La pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, o en uno análogo, recibe el trato de cónyuge.
Para la mayoría de herencias entre padres e hijos o entre cónyuges, la cuota final queda en muy poco. Para un hermano o un sobrino, en cambio, el impuesto puede pesar bastante.
Cómo se llega a la cantidad
- Se suma lo que recibe cada heredero y se restan las deudas y gastos que la ley admite.
- Se aplican las reducciones: la de parentesco y, si toca, las de vivienda, empresa, seguros o discapacidad.
- Sobre lo que queda se aplica la tarifa andaluza, que va del 7 % al 26 %.
- El resultado se multiplica por un coeficiente: 1,0 en los grupos I y II, 1,5 en el III y 1,9 en el IV.
- Si el heredero es del grupo I o II, se descuenta la bonificación del 99 %.
El funcionamiento general está explicado en cuánto se paga de impuesto de sucesiones.
Las reducciones que más se usan
- Vivienda habitual del fallecido: reducción del 99 % para cónyuge, descendientes, ascendientes o un colateral mayor de 65 años que conviviera con él. Hay que conservarla tres años.
- Empresa o negocio familiar: reducción del 99 % para los grupos I, II y III, manteniéndola tres años. Tiene requisitos propios.
- Discapacidad: 250.000 euros si el grado es del 33 % al 65 %, y 500.000 euros si llega al 65 %. Se suma a la de parentesco.
- Seguros de vida: entran en la reducción por parentesco y en la bonificación del 99 %.
Si luego se incumple un requisito, por ejemplo vendiendo antes de tiempo, hay que regularizar en el plazo de un mes, con intereses.
Plazo, modelos y dónde se presenta
Hay seis meses desde el fallecimiento. La prórroga, de otros seis, se pide dentro de los cinco primeros meses con el modelo 659.
Cada heredero hace su autoliquidación con el modelo 650. Los datos comunes de la herencia van en el modelo 660.
Se presenta por internet en la web de la Agencia o en persona con cita previa.
Qué oficina te corresponde y dónde se hace cada trámite lo explicamos provincia por provincia: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Málaga.
Las donaciones también cuentan
Entre padres e hijos, y entre cónyuges, las donaciones tienen una bonificación del 99 % si se declaran por iniciativa propia.
Para no perder esa bonificación, si se dona dinero por encima de 5.000 euros hace falta escritura ante notario en el plazo de un mes, explicando de dónde sale.
A partir de 2026, el plazo para presentar una donación en Andalucía es de dos meses.
Sucesiones en Andalucía, tema por tema
- Hijos y cónyuge: la reducción de 1.000.000 de euros y la bonificación, paso a paso.
- Hermanos, sobrinos y tíos: por qué aquí sí suele haber que pagar.
- Otros herederos: primos, amigos y parejas sin inscribir.
- Vivienda habitual: quién puede reducir el 99 % y qué hay que cumplir.
- Empresa familiar: negocios, participaciones y requisitos de mantenimiento.
- Plazos y presentación: modelos, prórroga y cita previa.
- Donaciones: bonificación, escritura y ayudas para la vivienda de los hijos.
Si quieres ver cómo funciona el impuesto en general, empieza por la página del impuesto de sucesiones.
Cómo te ayudamos
Tu Herencia Directa no es un despacho. Te ponemos en contacto con abogados colegiados y gestores que llevan herencias en tu provincia.
Escuchamos qué ha pasado, situamos el primer paso y buscamos al profesional adecuado. Él calcula el impuesto de cada heredero y lo presenta.
El primer contacto no te compromete a nada. El abogado te explica sus honorarios antes de empezar.
Preguntas frecuentes
Si nos sale casi a cero, ¿hay que presentar igual?
Sí. La Agencia Tributaria de Andalucía indica que los herederos están obligados a autoliquidar. La bonificación se aplica dentro de esa autoliquidación.
Vivo en otra comunidad. ¿Qué reglas me tocan?
Las andaluzas, si el fallecido residía en Andalucía. Cuenta dónde pasó más días en los cinco años anteriores al fallecimiento. Tu domicilio no cambia la norma aplicable.
¿La pareja de hecho tiene el mismo trato que un matrimonio?
En el impuesto, sí, si está inscrita en el registro andaluz o en uno análogo. Para heredar sin testamento, el Código Civil solo habla del cónyuge.
¿Hay que pagar algo al ayuntamiento?
Si hay inmuebles urbanos, puede tocar la plusvalía municipal. Es un impuesto distinto, con su propio plazo.
Saber en qué grupo está cada heredero ya aclara mucho. Si quieres que un profesional lo revise con vuestros datos, cuéntanos el caso.
El impuesto en cada provincia
Almería · Cádiz · Córdoba · Granada · Huelva · Jaén · Málaga · Sevilla
Calcula una cifra orientativa en Andalucía
Prueba la calculadora del impuesto de sucesiones: se abre ya preparada para Andalucía.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido