Impuesto de sucesiones en Galicia: cómo funciona y qué hay que pedir
Galicia es una de las pocas comunidades que tiene a la vez reglas fiscales propias y un derecho civil propio para las herencias. Eso hace que aquí convenga mirar las cosas con algo más de cuidado.
La buena noticia es que, para la familia directa, el impuesto suele ser bajo. La advertencia es que muchas ventajas no se aplican solas: hay que pedirlas, y a tiempo.
Datos revisados en octubre de 2026. La norma puede cambiar, y el profesional que lleve vuestra herencia confirma con el caso qué reglas están en vigor.
Dos leyes que no hay que confundir
La ley fiscal decide cuánto se paga. Es el Decreto Legislativo 1/2011, el texto refundido de los tributos cedidos en Galicia. Lo gestiona la Axencia Tributaria de Galicia, ATRIGA.
La ley civil decide quién hereda y cuánto le corresponde a cada uno. Es la Ley 2/2006 de derecho civil de Galicia, que se aplica a quien tiene vecindad civil gallega.
En el derecho gallego la legítima de los hijos es solo una cuarta parte de la herencia, y los padres no son legitimarios. Lo explicamos en derecho civil de Galicia en herencias.
Lo que corresponde a cada heredero
Galicia sustituye las reducciones estatales por las suyas propias:
- Grupo I, descendientes menores de 21 años: 1.000.000 de euros, más 100.000 euros por cada año que les falte para los 21. El límite es de 1.500.000 euros.
- Grupo II, descendientes de 21 años o más, cónyuge y ascendientes: 1.000.000 de euros.
- Grupo III, hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad: 25.000 euros.
- Grupo IV, primos, parientes lejanos y personas sin parentesco: sin reducción.
La pareja de hecho se equipara al matrimonio si está inscrita en el registro gallego con la voluntad de equiparar efectos, o en un registro análogo.
El 99 %, solo para los menores de 21
Aquí está el punto que más confusión genera. La deducción del 99 % de la cuota existe en Galicia, pero solo para el grupo I, es decir, para descendientes menores de 21 años.
Los descendientes de 21 años o más, el cónyuge y los ascendientes no tienen esa deducción. Para ellos, el alivio viene de la reducción de 1.000.000 de euros y de una tarifa propia más baja.
En la práctica, con esa reducción tan alta muchas herencias de padres a hijos no llegan a tributar. Pero cuando lo heredado la supera, sí hay cuota.
Una tarifa más suave para la familia
- Grupos I y II: tarifa propia del 5 % en los primeros 50.000 euros al 18 % a partir de 1.600.000 euros. El coeficiente por patrimonio previo es siempre 1.
- Grupos III y IV: tarifa del 7,65 % al 34 %.
Novedad de 2026: una sola reducción entre las mismas personas
Desde el 1 de enero de 2026, las reducciones por parentesco y discapacidad son únicas entre el mismo fallecido y el mismo heredero.
Si un padre hizo un pacto sucesorio con su hijo y después le deja más en herencia, la reducción no se aplica dos veces. Hay una sola para el conjunto de lo recibido.
Reducciones que hay que pedir
Las reducciones especiales de la ley gallega no se aplican de oficio. Hay que solicitarlas en la autoliquidación y en plazo; si no, se entiende que se renuncia a ellas.
- Vivienda habitual: del 95 % al 99 % según su valor, con un límite de 600.000 euros. Para el cónyuge, el 100 %, con el mismo límite.
- Empresa, negocio o participaciones: 99 %, con cinco años de mantenimiento.
- Explotaciones agrarias y fincas rústicas: reducciones propias, del 95 % o del 99 %.
A eso se suman la reducción por discapacidad, de 150.000 o 300.000 euros según el grado, y la estatal por seguros de vida, de hasta 9.195,49 euros.
Plazos y forma de presentar
Hay seis meses desde el fallecimiento, con prórroga posible. Los pactos sucesorios tienen un plazo de un mes desde que se firman.
La autoliquidación es obligatoria. Puede presentarse por internet en la Oficina Virtual Tributaria, con certificado digital, o en persona en las oficinas de ATRIGA y las de distrito hipotecario.
Cada tema, en su página
- Hijos y cónyuge: quién tiene el 99 % y quién no.
- Hermanos, sobrinos y tíos: los 25.000 euros y la tarifa general.
- Otros herederos: primos, amigos y parejas sin equiparar.
- Vivienda habitual: porcentajes por tramos y cinco años.
- Empresa familiar: negocios, explotaciones agrarias y montes.
- Plazos y presentación: oficinas, modelos y el mes de los pactos.
- Donaciones: tarifa reducida con escritura y ayuda para la vivienda.
La explicación general para toda España está en impuesto de sucesiones.
Cómo encajamos nosotros
Tu Herencia Directa no es un despacho. Te ponemos en contacto con abogados colegiados y gestores que conocen el derecho y los impuestos gallegos.
Nos cuentas el caso, situamos el primer paso y buscamos al profesional adecuado. Él calcula, pide las reducciones que correspondan y presenta ante ATRIGA.
El primer contacto no compromete. El abogado te explica sus honorarios antes de empezar.
Preguntas frecuentes
Mis padres eran gallegos pero vivían en Madrid. ¿Qué ley se aplica?
El impuesto sigue la residencia del fallecido, que es la comunidad donde pasó más días en los cinco años anteriores. El reparto civil sigue su vecindad civil, que puede haber cambiado tras muchos años viviendo fuera. Pueden no coincidir, y lo revisa el abogado.
¿Hay que presentar aunque no salga nada?
Sí. Además, es en la autoliquidación donde se piden las reducciones.
Si estás empezando, basta con contarnos quién ha fallecido y dónde vivía. A partir de ahí te ayudamos a ordenar los pasos.
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Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
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