Impuesto de sucesiones en la Región de Murcia: lo que hay que saber
Si la persona que ha fallecido residió en la Región de Murcia la mayor parte de los últimos cinco años, su herencia sigue las reglas murcianas. Lo que importa es su residencia, no la de quienes heredan.
La respuesta corta a «¿cuánto vamos a pagar?» depende sobre todo del parentesco. Para la familia directa, muy poco. Para hermanos o sobrinos, bastante más de lo que mucha gente espera.
Datos revisados en octubre de 2026. Las normas fiscales se revisan a menudo. El profesional que lleve la herencia confirma con vuestro caso qué se aplica.
La norma y quién la gestiona
Murcia regula el impuesto en su texto refundido de tributos cedidos, el Decreto Legislativo 1/2010. Sus artículos sobre sucesiones tienen la redacción que les dio la Ley 4/2023.
En lo que Murcia no regula, rige la ley estatal del impuesto. Es lo que pasa con las reducciones por parentesco, por vivienda, por seguros y por discapacidad.
La gestión corresponde a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, conocida como ATRM.
Un impuesto con dos velocidades
El trato cambia mucho según el grupo de parentesco del heredero:
- Grupos I y II: hijos, nietos, cónyuge, padres y abuelos. Tienen una deducción del 99 % sobre la cuota. Pagan el 1 % de lo que saldría.
- Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos y nueras. En herencias no tienen deducción autonómica. Pagan según la escala normal, tras su reducción.
- Grupo IV: primos, parientes lejanos y personas sin parentesco. Sin reducción por parentesco y sin deducción.
La pareja de hecho acreditada según la normativa autonómica se equipara al cónyuge para reducciones, deducciones y coeficientes.
Las piezas del cálculo
Cada heredero calcula su parte por separado:
- Valor de lo que recibe, menos deudas y gastos admitidos.
- Reducciones que le correspondan. Por parentesco, Murcia usa las estatales:
- Grupo I: 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de 21, hasta 47.858,59 euros.
- Grupo II: 15.956,87 euros.
- Grupo III: 7.993,46 euros.
- Grupo IV: ninguna.
- Tarifa progresiva sobre lo que queda, y el ajuste por el patrimonio previo del heredero.
- Deducción del 99 % si el heredero es de los grupos I o II.
Otras reducciones que pueden aplicarse
- Vivienda habitual del fallecido: 95 % con límite de 122.606,47 euros por heredero. Exige conservarla diez años. Más detalle en la vivienda habitual en Murcia.
- Empresa o negocio familiar: reducción propia del 99 %, con domicilio en la Región y cinco años de mantenimiento.
- Seguros de vida: el cónyuge, los descendientes y los ascendientes no tributan por los primeros 9.195,49 euros.
- Discapacidad: 47.858,59 euros con un grado de al menos el 33 % y menos del 65 %, y 150.253,03 euros con un 65 % o más.
- Fincas rústicas: 99 % cuando pasan a un agricultor profesional y siguen en explotación cinco años.
Las reducciones que exigen documento público deben formalizarse dentro del plazo de presentación.
Plazo y presentación ante la ATRM
El plazo es de seis meses desde el fallecimiento. La prórroga, por otros seis meses, se pide dentro de los cinco primeros.
En Murcia la autoliquidación es obligatoria, con el modelo 650. Se presenta en las oficinas de la ATRM, mejor con cita previa, o por internet a través de colaboradores sociales.
Si el fallecido no residía en España, la presentación corresponde a la Agencia Tributaria estatal. Lo mismo ocurre si son los herederos quienes viven fuera de España.
En donaciones, el trato es más amplio
A diferencia de las herencias, en donaciones la deducción del 99 % alcanza también a hermanos, sobrinos y tíos. Exige escritura ante notario y, si se dona dinero, justificar su origen.
Lo explicamos en donaciones en Murcia.
Quién hereda: el Código Civil
Murcia no tiene derecho civil propio. Las legítimas, los derechos del viudo y el orden sin testamento son los del Código Civil.
La pareja de hecho, aunque se equipare al cónyuge a efectos fiscales, no hereda por ley. Necesita testamento.
Murcia, tema a tema
- Hijos y cónyuge
- Hermanos, sobrinos y tíos
- Otros herederos
- Vivienda habitual
- Empresa familiar
- Plazos y presentación
- Donaciones
La explicación general del impuesto, para toda España, está en impuesto de sucesiones.
Preguntas frecuentes
Heredamos de nuestra madre, que vivía en Cartagena. ¿Pagamos algo?
Cada hijo paga el 1 % de su cuota, tras restar sus reducciones. Hay que presentar la autoliquidación aunque salga poco.
Mi tío de Lorca me ha dejado su casa. ¿Tengo alguna ventaja?
En herencias, el sobrino tiene la reducción estatal de su grupo, pero no la deducción autonómica. Por eso la cuota puede ser alta. Conviene calcularla pronto.
¿Se puede presentar por internet sin un profesional?
La vía telemática está pensada para colaboradores sociales, como gestorías y profesionales habilitados. Si lo haces por tu cuenta, lo habitual es acudir a la oficina con cita.
Cómo te ayudamos
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Escuchamos el caso, situamos el primer paso y buscamos al profesional adecuado. Él calcula la cuota de cada heredero y presenta la autoliquidación. Te explica sus honorarios antes de empezar, sin compromiso.
Si no sabes por dónde empezar con la herencia, cuéntanos qué ha pasado.
El impuesto en cada provincia
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Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido