Pactos sucesorios en Aragón: las cuatro formas de pactar la herencia
En Aragón la herencia se puede dejar organizada en vida mediante un pacto sucesorio. La ley prevé cuatro modalidades. Se puede disponer a favor de otro firmante o de terceros, nombrarse herederos de forma recíproca o renunciar a la herencia de otro firmante. Los otorgantes deben ser mayores de edad y el pacto debe hacerse en escritura pública.
Te explicamos para qué sirve cada modalidad y qué conviene revisar. Datos revisados en octubre de 2026; la ley puede cambiar y el abogado lo confirma con vuestro caso.
Las cuatro modalidades
A favor de otro de los firmantes
Es la más clásica. Una persona nombra heredero o deja bienes a quien firma con ella. Por ejemplo, unos padres que instituyen heredero al hijo que se queda en la casa. Los bienes pueden entregarse ya o al fallecer, según se pacte.
Institución recíproca
Dos personas se nombran herederas la una de la otra. Es la base del tradicional pacto al más viviente entre cónyuges: el que sobreviva hereda al otro. Suele completarse con reglas sobre qué pasará con los hijos cuando falten los dos.
A favor de terceros
Los firmantes acuerdan dejar la herencia o ciertos bienes a una persona que no firma el pacto. Por ejemplo, un matrimonio que pacta que la casa sea para un nieto.
Renuncia a la herencia de otro firmante
Un futuro heredero renuncia en vida a la herencia de quien firma con él. Suele hacerse a cambio de algo que recibe en ese momento. Es una figura que el Código Civil no admite.
Quién puede firmarlo
Lo primero es que los firmantes sean mayores de edad. La ley aragonesa no limita el pacto a la familia, aunque en la práctica casi siempre se hace entre padres e hijos o entre cónyuges.
Lo decisivo es la vecindad civil aragonesa de quien deja los bienes. No basta con vivir en Aragón ni con tener allí propiedades. Lo explicamos en pactos sucesorios y vecindad civil.
Por qué se usan tanto en Aragón
Encajan con otras reglas aragonesas. La legítima es colectiva y puede ir a un solo hijo, como contamos en la legítima en Aragón. Eso permite que un pacto deje la casa o la explotación a quien la va a continuar.
Además, un pacto da estabilidad. El hijo que se compromete a seguir con el negocio sabe que no le cambiarán las reglas con un testamento posterior.
El viudo, siempre en la ecuación
El cónyuge que sobrevive tiene el usufructo de viudedad sobre todos los bienes. Un pacto puede excluirlo o limitarlo, pero si no lo hace, ese usufructo sigue ahí. Conviene que el pacto lo trate de forma expresa. Lo vemos en derechos del viudo o la pareja en Aragón.
La fiscalidad de los pactos
Cuando un pacto entrega bienes en el momento de firmar, Aragón le aplica los beneficios fiscales previstos para las donaciones. Si los bienes se reciben al fallecer, tributa como herencia. El cálculo depende del parentesco y de los bienes. Lo resumimos en el impuesto de sucesiones en Aragón.
Lo que conviene vigilar
Prever la salida
Un pacto no se cambia por la voluntad de uno solo. Hay que pensar desde el principio qué pasa si el hijo instituido no cumple o si cambia la familia. Lo explicamos en cómo deshacer un pacto sucesorio.
Valorar la renuncia
Quien renuncia en vida pierde algo cuyo valor futuro desconoce. Debe tener asesoramiento propio y entender bien qué recibe a cambio.
Los bienes fuera de Aragón
Si hay inmuebles en otras comunidades, la ley aplicable sigue dependiendo de la vecindad civil de quien deja los bienes. Hay que revisarlo antes de firmar.
Cómo se hace
- Se confirma la vecindad civil aragonesa.
- Se elige la modalidad que encaja con lo que se busca.
- Se estudia cómo quedan el viudo y los demás hijos.
- Se calcula la fiscalidad.
- Se firma la escritura ante notario.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre pacto y testamento mancomunado?
Los dos pueden firmarse entre varias personas. El pacto vincula de forma más estable a quienes lo firman. Comparamos ambas figuras en el testamento en Aragón.
¿Un hijo menor puede firmar un pacto?
No. Los otorgantes tienen que ser mayores de edad.
¿Dónde hay más información general?
En pacto sucesorio en Aragón y en la página de pactos sucesorios.
Para el resto de reglas aragonesas, vuelve a herencias en Aragón.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido