Derechos del viudo o la pareja de hecho en Galicia
Si tu marido, tu mujer o tu pareja ha fallecido y tenía vecindad civil gallega, la ley gallega te reconoce derechos propios en la herencia. El principal es un usufructo vitalicio, que es el derecho a usar bienes y cobrar sus rentas mientras vivas.
Lo regula la Ley 2/2006 de derecho civil de Galicia. Además, los cónyuges pueden haber ampliado esa protección en vida, con el llamado usufructo voluntario de viudedad.
Quién tiene estos derechos
El viudo es legitimario en Galicia siempre que no estuviera separado legalmente ni de hecho en el momento del fallecimiento.
La pareja de hecho tiene los mismos derechos que el cónyuge si cumplía dos condiciones:
- Estar inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
- Haber expresado en la inscripción la voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.
Si la pareja no estaba inscrita así, su situación depende sobre todo del testamento. Conviene revisarlo pronto con el abogado.
Cuánto le corresponde por ley
La legítima del viudo no es una parte en propiedad, sino un usufructo. Su alcance depende de si hay hijos:
- Con descendientes: usufructo de una cuarta parte de la herencia.
- Sin descendientes: usufructo de la mitad.
La propiedad de esos bienes la tienen los herederos. Cuando el viudo fallece, el usufructo se extingue y ellos recuperan el pleno dominio.
Elegir la vivienda, el local o la empresa
Un usufructo «sobre una cuarta parte» es difícil de aplicar en el día a día. Por eso la ley gallega permite al viudo pedir que se haga efectivo sobre bienes concretos, siempre que no superen lo que le corresponde:
- La vivienda habitual de la pareja.
- El local donde el viudo ejercía su profesión.
- La empresa que el viudo venía desarrollando con su trabajo.
En la práctica, esto permite que el viudo siga viviendo en su casa o continúe con su negocio. Es una de las decisiones importantes del reparto, y conviene tomarla bien asesorado.
Un ejemplo
Fallece en Pontevedra un hombre con vecindad gallega. Deja esposa y tres hijos, y un testamento que nombra herederos a los hijos.
La esposa tiene por ley el usufructo de una cuarta parte de la herencia. Pide concretarlo sobre la vivienda familiar, y los hijos reciben el resto. Ella sigue en su casa, y los hijos tendrán la propiedad plena cuando el usufructo termine.
El usufructo voluntario de viudedad
La ley gallega permite ir más allá de lo mínimo. Los cónyuges pueden acordar, en escritura pública o en testamento, un usufructo sobre toda la herencia o sobre parte de ella a favor del que sobreviva.
Es una figura muy usada en Galicia. Permite que el viudo mantenga el control de todo el patrimonio familiar mientras viva, y que los hijos lo reciban después.
Suele recogerse en un testamento mancomunado de la pareja. Lo explicamos en el testamento en Galicia.
Si no había testamento
Sin testamento, la ley gallega se remite al orden del Código Civil: hijos, luego padres y después el viudo. Pero el viudo conserva su legítima gallega, que es el usufructo que hemos visto.
Si no hay hijos ni padres, el viudo hereda antes que hermanos y sobrinos. Lo detallamos en herencia sin testamento en Galicia.
Qué hacer ahora
- Reúne el certificado de matrimonio o el de inscripción como pareja de hecho.
- Pide la copia del testamento y comprueba si hay usufructo voluntario.
- Identifica la vivienda habitual y, si lo hay, el negocio o el local.
- Antes de firmar el reparto, valora si te conviene el usufructo o cambiarlo por bienes en propiedad.
Para ese último punto te puede ayudar el reparto de la herencia con viudo. También usufructo y nuda propiedad, que explica cómo conviven el viudo y los hijos.
Preguntas frecuentes
¿Los hijos pueden obligarme a vender la casa?
Si tu usufructo se ha concretado sobre la vivienda habitual, tienes derecho a usarla mientras vivas. El abogado revisa cómo quedó en el reparto.
¿Tengo que pagar impuesto por el usufructo?
Sí, el usufructo tributa en el impuesto de sucesiones. En Galicia el cónyuge tiene reducciones importantes. Míralo en sucesiones en Galicia y en hijos y cónyuge en Galicia.
¿Y la pensión de viudedad?
Es independiente de la herencia y se pide a la Seguridad Social. Lo explicamos en pensión de viudedad.
Datos revisados en octubre de 2026. La ley puede modificarse, y quien lleve tu caso confirma qué derechos te corresponden.
Vuelve a herencias en Galicia para ver los demás temas.
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