Heredero que no acepta ni renuncia

¿Qué hacer si un heredero tiene demencia y no puede firmar la herencia?

Si un heredero tiene alzhéimer u otra demencia y no entiende lo que firmaría, el notario no le dejará firmar. Pero la herencia puede seguir. Hace falta que alguien actúe por él con una medida de apoyo. Puede ser un poder preventivo que firmó cuando estaba bien, un guardador de hecho o un curador nombrado por el juez. Según el caso, además, puede necesitarse autorización judicial.

Suele pasar cuando fallece uno de los padres y el otro tiene un deterioro avanzado. Es una situación delicada, pero tiene salida.

Por qué no basta con que firme un hijo

Aceptar una herencia y repartirla son decisiones importantes. Si la persona no comprende lo que hace, su firma no vale. El notario está obligado a comprobarlo.

Tampoco vale que un hijo firme «en su nombre» sin estar autorizado. Hace falta una figura legal que le permita hacerlo.

Las vías posibles

Desde la reforma de la ley sobre discapacidad ya no se habla de «incapacitar» a nadie. Se habla de medidas de apoyo. Estas son las más habituales en una herencia.

Un poder preventivo

Si la persona, cuando aún podía, firmó ante notario un poder pensando en el futuro, el apoderado puede actuar. Es la vía más rápida. Conviene revisar que el poder cubra herencias y repartos.

Un guardador de hecho

Es el familiar que ya cuida de la persona sin nombramiento formal. Puede encargarse del día a día. Pero para aceptar una herencia y firmar un reparto normalmente necesita autorización del juez para ese acto concreto.

Un curador

Si no hay poder y la situación lo exige, se pide al juzgado que nombre a un curador. Es la persona que presta el apoyo, y en casos graves puede representar al heredero. El procedimiento lleva su tiempo, y para algunos actos el curador también necesita permiso judicial.

Cuándo aparece un defensor judicial

Si quien presta el apoyo también es heredero, hay conflicto de intereses. Por ejemplo, una hija que cuida de su madre y heredan las dos del padre. En ese caso se nombra un defensor judicial solo para la herencia, que vela por los intereses del heredero con demencia.

Cómo se tramita, paso a paso

  1. Revisar si hay poder preventivo. Busca en casa o pregunta en notarías de confianza.
  2. Valorar la situación médica. Un informe reciente ayuda a decidir qué medida hace falta.
  3. Elegir la vía. Autorización para el guardador de hecho, nombramiento de curador o defensor judicial.
  4. Presentar la solicitud en el juzgado del domicilio de la persona.
  5. Preparar el reparto con cuidado para que respete sus intereses.
  6. Firmar en la notaría con la autorización o el nombramiento.
  7. Pedir aprobación judicial del reparto, si el caso lo requiere.

Cosas que conviene saber

El impuesto sigue su plazo. Mientras se tramita el apoyo, el plazo del impuesto de sucesiones corre. Se puede pedir prórroga a tiempo.

No sirve la interpelación notarial. No tiene sentido requerir a alguien que no puede entender la pregunta. Lo que hace falta es el apoyo. Sobre la interpelación, mira qué pasa si no contesta a la interpelación notarial.

Su parte se protege. El reparto debe respetar sus derechos y, si es viudo o viuda, su usufructo.

En comunidades con derecho civil propio pueden existir figuras distintas. Lo confirma el abogado con tu caso.

Qué hacer ahora

  1. Busca si la persona firmó un poder preventivo o una escritura en la que propusiera a su curador, lo que antes se llamaba autotutela.
  2. Pide a su médico un informe actualizado.
  3. Reúne la documentación de la herencia: defunción, últimas voluntades y testamento.
  4. Habla en familia sobre quién puede asumir el apoyo.
  5. Consulta con un abogado qué vía es más rápida en tu caso.

Para otras situaciones de bloqueo, consulta heredero que no acepta ni renuncia.

Preguntas frecuentes

¿Puede firmar si tiene días buenos?

Si en ese momento entiende lo que hace, el notario puede considerarlo capaz. Es una valoración que hace el notario y que conviene preparar con informes médicos.

¿Cuánto tarda nombrar un curador?

Depende del juzgado y del caso. Por eso conviene empezar cuanto antes.

¿Puede renunciar el curador a la herencia?

Solo con autorización del juez, que valorará si conviene al heredero.

Cuidar de alguien con demencia ya es bastante carga como para sumar la herencia. Cuéntanos la situación y buscamos un abogado que te ayude a elegir la vía más sencilla.

Otras dudas que te pueden servir

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido