Heredero que no acepta ni renuncia

Si un heredero tiene deudas propias, ¿pueden sus acreedores quedarse con su parte?

Sí, pueden llegar a hacerlo. Si un heredero tiene deudas propias y acepta la herencia, sus acreedores pueden embargar su parte. Si renuncia para que no se la embarguen, los acreedores pueden pedir al juez permiso para aceptarla en su nombre, hasta cubrir lo que se les debe. Y si no hace nada, los demás herederos pueden obligarle a decidir.

Es un caso más común de lo que parece: el hermano con embargos que prefiere no aparecer en la herencia. Te explicamos qué pasa y cómo afecta a los demás.

Primero, no confundir dos tipos de deudas

  • Deudas del fallecido. Son las que dejó la persona que ha muerto. Afectan a todos los herederos. Lo explicamos en herencia con deudas.
  • Deudas del heredero. Son de uno de los herederos, por su cuenta. No afectan a la herencia en sí, pero sí a la parte de ese heredero.

Aquí hablamos de las segundas.

Por qué el heredero con deudas no acepta

Suele pensar que, si no acepta, sus acreedores no podrán tocar nada. Y que, si renuncia, la parte quedará en la familia. Ninguna de las dos ideas es del todo cierta.

Si acepta la herencia

Su parte pasa a formar parte de su patrimonio. Sus acreedores pueden embargar sus derechos en la herencia. Si hay inmuebles, el embargo puede anotarse en el Registro de la Propiedad.

Además, los acreedores pueden intervenir en el reparto, a su costa, para vigilar que no se haga en fraude. Si los herederos acuerdan dar al deudor menos de lo que le toca, pueden impugnarlo.

Si renuncia para esquivar a sus acreedores

La ley protege a los acreedores en este caso. Si la renuncia les perjudica, pueden pedir al juez que les autorice a aceptar en nombre del heredero. Lo hacen solo hasta cubrir lo que se les debe. Lo que sobre va a quien le correspondiera tras la renuncia.

Renunciar «a favor» de un hermano tampoco sirve: eso cuenta como aceptar y después donar. Lo explicamos en renunciar a la herencia a favor de un hermano.

Si no hace nada

El silencio bloquea a toda la familia. Para desbloquearlo, cualquier interesado puede iniciar una interpelación notarial. El heredero tiene un plazo para aceptar o renunciar, y si no contesta, se entiende que acepta. Lo contamos en qué pasa si no contesta a la interpelación notarial.

Cómo afecta a los demás herederos

  • El reparto puede complicarse si hay un embargo o un acreedor que interviene.
  • Vender un inmueble con una anotación de embargo exige pagar o negociar con ese acreedor.
  • Los bienes que te tocan a ti no responden de las deudas de tu hermano.
  • Un reparto bien hecho y valorado evita que el acreedor lo impugne después.

Si el heredero con deudas es tu padre o tu madre viudo

También pasa al revés. El viudo con deudas recibe un usufructo o una parte de la herencia, y sus acreedores pueden dirigirse contra ella. Conviene que el reparto deje claro qué bienes le corresponden. Así se evita que un embargo afecte a la parte de los hijos.

Qué hacer ahora

  1. Averigua, con tacto, si el heredero tiene embargos o deudas importantes.
  2. Pide notas simples de los inmuebles para ver si ya hay anotaciones.
  3. No aceptéis repartos desiguales para «proteger» su parte; pueden anularse.
  4. Si no responde, valora con un abogado la interpelación notarial.
  5. Si aparece un acreedor, deja que el abogado gestione la relación con él.

Para ver todas las salidas al bloqueo, consulta heredero que no acepta ni renuncia.

Preguntas frecuentes

¿Puede Hacienda quedarse con la parte de mi hermano?

Si tiene deudas con Hacienda, puede embargar su parte como cualquier otro acreedor. No afecta a la tuya.

¿Podemos comprarle su parte para pagar a sus acreedores?

Sí, y a veces es la salida más limpia. Conviene que el precio sea razonable para evitar reclamaciones.

¿Y si le dejaron la herencia en usufructo?

El usufructo también puede embargarse. El abogado revisa cómo afecta en cada caso.

Que un hermano arrastre deudas no tiene por qué paralizar la herencia de todos. Cuéntanos la situación y buscamos un abogado que encuentre la forma de avanzar.

Otras dudas que te pueden servir

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido