Heredero que no acepta ni renuncia

¿Qué pasa si el heredero no contesta a la interpelación notarial?

Si el heredero no contesta en el plazo de treinta días naturales, la ley entiende que acepta la herencia sin reservas. Ya no puede renunciar después. Desde ese momento es heredero a todos los efectos, también para responder de las deudas. Para los demás, se acaba la espera y se puede pasar al reparto.

Es la pregunta que se hace casi todo el mundo cuando inicia una interpelación. Te explicamos qué ocurre en cada caso.

Un repaso rápido: qué es la interpelación

La interpelación notarial es un requerimiento formal. Cualquier interesado en la herencia pide a un notario que pregunte al heredero si acepta o renuncia. El notario se lo comunica y le da un plazo para responder.

Puede pedirla otro heredero, pero también un acreedor del fallecido o alguien con un interés legítimo. Solo se puede iniciar pasados nueve días desde el fallecimiento.

Las tres respuestas posibles

  • Acepta. Perfecto: ya se puede seguir con el reparto, aunque eso no significa que esté de acuerdo con él.
  • Renuncia. Deja de ser heredero. Su parte pasa a quien diga el testamento o, si no lo dice, a quien marque la ley.
  • No contesta. Se entiende que acepta la herencia de forma pura y simple.

Qué significa «aceptar de forma pura y simple»

Es la aceptación sin reservas. El heredero recibe su parte de los bienes, pero también responde de las deudas del fallecido. Y no solo con lo que hereda: también con su propio patrimonio, si los bienes no alcanzan.

Por eso el silencio es una mala estrategia para el heredero que duda. Si teme que haya deudas, le conviene contestar. Puede aceptar a beneficio de inventario, que significa responder de las deudas solo con lo heredado. O puede renunciar. Lo explicamos en herencia con deudas.

Y después, ¿qué?

Que el heredero haya aceptado, aunque sea por silencio, no significa que vaya a firmar el reparto. A partir de aquí, las opciones son:

  • Llegar a un acuerdo de reparto. Con la aceptación ya resuelta, a veces la conversación se desbloquea.
  • Usar al contador-partidor del testamento, si lo hay. Reparte sin necesidad de que firmen todos.
  • Pedir que se nombre un contador-partidor. Lo pueden solicitar los herederos que representen al menos la mitad de la herencia.
  • Acudir a la división judicial. Un juez hace el inventario y el reparto.

Si se trata de una vivienda que ha quedado en manos de varios, también puede plantearse la extinción del condominio.

Por qué merece la pena aunque el heredero acabe sin firmar

A veces la familia duda si iniciar la interpelación, porque cree que no cambiará nada. Pero cambia bastante. Despeja la duda de si es heredero o no, y abre la puerta a las vías de reparto sin su firma.

Además, el requerimiento del notario suele hacer reaccionar a quien llevaba meses sin contestar. Muchas veces la respuesta llega antes de que acabe el plazo.

Cuidado con la notificación

Para que el silencio cuente como aceptación, el heredero tiene que haber sido notificado correctamente. Si el notario no logra entregarle el requerimiento, el plazo no empieza a correr.

Por eso es tan importante dar una dirección correcta. Si no se sabe dónde vive, hay que buscar otras vías. Lo contamos en heredero no localizable.

Qué hacer ahora

  1. Pide al notario un documento que acredite cuándo se notificó y que no hubo respuesta.
  2. Comprueba con el abogado que la notificación es válida.
  3. Revisa si el testamento nombra contador-partidor.
  4. Propón de nuevo un reparto al heredero, ahora que ya es heredero aceptante.
  5. Si no hay acuerdo, valora con el abogado la vía del contador-partidor o la judicial.

Preguntas frecuentes

¿Puede renunciar después de que pase el plazo?

No. Una vez que se entiende aceptada, la aceptación no puede deshacerse salvo casos muy excepcionales.

¿El plazo es de días hábiles?

No. Son treinta días naturales, es decir, se cuentan todos, también fines de semana y festivos.

¿Quién paga la interpelación?

Normalmente quien la pide. El notario cobra sus honorarios según su arancel, y el abogado te explicará los suyos antes de empezar.

¿Sirve también si el heredero vive en el extranjero?

Sí, aunque la notificación es más compleja. El abogado y el notario te dirán cómo hacerlo en cada caso.

Tienes la explicación completa en heredero que no acepta ni renuncia.

Si ya habéis hecho la interpelación y no sabéis cómo seguir, cuéntanos en qué punto estáis. Te ponemos en contacto con un abogado que os ayude a cerrar el reparto.

Otras dudas que te pueden servir

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido