Derecho foral: herencias con reglas propias

Herencias en Illes Balears: el derecho civil de las islas

Las Illes Balears tienen su propio derecho civil, y eso cambia cómo se hereda. Además, no hay una sola regla para todas las islas: Mallorca y Menorca siguen unas normas, y Eivissa y Formentera otras.

Las normas principales son dos. La Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears, aprobada por el Decreto Legislativo 79/1990. Y la Ley 8/2022 de sucesión voluntaria paccionada o contractual, que regula los pactos sucesorios.

A quién se aplica

Lo que cuenta es la vecindad civil de la persona fallecida, y no solo dónde vivía. La vecindad es la marca legal que indica qué derecho civil te corresponde.

Un extranjero o un peninsular que vive en Palma puede seguir con otra ley. Y alguien de Menorca que lleva años en Barcelona puede conservar la vecindad balear. Por eso el abogado lo revisa antes que nada.

También importa de qué isla es la vecindad. No es lo mismo ser de Mallorca que de Formentera a efectos de herencia.

Mallorca y Menorca, en pocas palabras

  • Legítima de los hijos: un tercio de la herencia si son cuatro o menos, y la mitad si son más de cuatro.
  • Los padres tienen legítima si no hay descendientes: una cuarta parte.
  • El viudo es legitimario, con un usufructo que varía según con quién concurra.
  • Hace falta nombrar heredero en el testamento para que sea válido.
  • Pactos propios: la donación universal y la definición, con la que un hijo renuncia en vida a su legítima.

Eivissa y Formentera, en pocas palabras

  • Legítima de los descendientes: un tercio si son cuatro o menos, y la mitad si son más.
  • Los padres son legitimarios con las reglas del Código Civil.
  • El viudo tiene usufructo en la herencia sin testamento.
  • Pactos propios: los pactos de institución, para nombrar heredero en vida, y el finiquito, una renuncia a la legítima.

Los temas, uno a uno

La pareja estable

En Baleares, el miembro superviviente de una pareja estable tiene los mismos derechos que la Compilación da al viudo. Vale tanto si hay testamento como si no.

Lo establece la ley balear de parejas estables, la Ley 18/2001. Conviene comprobar que la pareja cumplía los requisitos de esa ley.

El impuesto de sucesiones, aparte

El derecho civil decide quién hereda y cuánto. El impuesto lo gestiona la Agència Tributària de les Illes Balears con sus propias reglas, que son favorables para la familia cercana.

Tienes los detalles en sucesiones en Illes Balears y, para hijos y viudo, en hijos y cónyuge en Baleares.

Cómo te ayudamos a empezar

Una herencia balear exige mirar la isla, la vecindad y, a menudo, bienes en varios lugares. Cuéntanos qué ha pasado, dónde vivía la persona y qué bienes había.

Con eso situamos el primer paso. Después buscamos un abogado colaborador que conozca el derecho balear y trabaje en tu isla o en tu provincia.

Contactar con nosotros no te compromete. El abogado te explica el alcance y sus honorarios antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿Es igual heredar en Mallorca que en Eivissa?

No. Comparten algunas reglas, pero la legítima del viudo, los pactos sucesorios y otros detalles cambian entre islas.

¿Un hijo puede renunciar a su legítima en vida?

En Baleares sí, con la definición en Mallorca y Menorca y el finiquito en Eivissa y Formentera. Con el Código Civil no es posible.

¿Quién hereda si no queda ningún familiar?

Heredan las administraciones de las islas. En Mallorca, Menorca y Eivissa, la mitad el ayuntamiento de la última residencia y la mitad el Consell Insular. En Formentera, su Consell Insular.

¿Qué pasa si el fallecido no era de vecindad balear?

Se aplica la ley de su vecindad, normalmente el Código Civil, aunque los bienes estén en las islas.

Datos revisados en octubre de 2026. La ley balear puede cambiar y el abogado confirma cómo se aplica a tu familia y a tu isla.

Compara con otras comunidades en el índice de derecho foral.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido