Renuncia a la herencia

¿Se puede renunciar a la herencia a favor de un hermano?

Sí se puede, pero no funciona como mucha gente imagina. Si renuncias eligiendo quién se queda tu parte, la ley no lo trata como una renuncia. Lo trata como si aceptaras la herencia y después se la regalaras a tu hermano, y eso tiene consecuencias, sobre todo fiscales.

Querer que un hermano reciba más suele nacer de algo muy humano: que cuidó a los padres, que lo necesita más o que vive en la casa familiar. Precisamente por eso conviene elegir bien la fórmula.

Dos renuncias que se parecen pero no son iguales

En el día a día se habla de «renunciar» para dos cosas distintas.

La renuncia pura y simple es la de quien dice que no quiere ser heredero, sin señalar a nadie. Tu parte sigue el camino que marcan la ley o el testamento. Tú no has heredado nada y no tributas.

La renuncia en favor de alguien, que los juristas llaman «traslativa», es la de quien renuncia para que lo reciba una persona concreta. Aquí sí decides el destino de tu parte. Por eso la ley entiende que primero la has aceptado y luego la has transmitido.

Hay un matiz que sorprende a muchas familias. Si renuncias sin pedir nada a cambio y tu parte iba a ir igualmente a todos tus coherederos, sigue siendo una renuncia pura aunque los menciones. El problema surge cuando quieres favorecer solo a uno.

Un ejemplo sencillo

Piensa en tres hermanos que heredan de su madre, que no hizo testamento. Uno de ellos quiere que su parte sea para la hermana que la cuidó durante la enfermedad.

Si renuncia de forma pura, su parte no va solo a esa hermana. Se reparte entre los dos hermanos que quedan, a partes iguales.

Para que la reciba únicamente ella, tendría que aceptar y cederle su parte, o pactar con todos un reparto desigual. Cada camino tiene su tratamiento fiscal.

Qué ocurre con los impuestos

Con la renuncia en favor de un hermano concreto puede haber dos tributaciones. Primero tú, por lo que heredas, como cualquier heredero. Después tu hermano, por lo que recibe de ti, como si fuera una donación.

A eso se suma que las reducciones entre hermanos suelen ser bastante menores que entre padres e hijos. El resultado puede salir más caro que un reparto bien planteado desde el principio.

Cada comunidad autónoma regula el impuesto de sucesiones y el de donaciones a su manera. Además, las comunidades con derecho civil propio tienen reglas particulares sobre herencias. El abogado hace las cuentas con tus datos y la normativa de tu comunidad.

Alternativas que conviene comparar

Si lo que buscas es que un hermano reciba más, hay otras vías que merece la pena estudiar:

  • Un reparto desigual pactado. Todos aceptan y, al repartir, acuerdan que a ese hermano le toque más. Hay que revisar si ese exceso tiene efectos en impuestos.
  • Aceptar y donar después. En el fondo es lo mismo que la renuncia traslativa, pero dicho con claridad. Te permite elegir qué bienes cedes y en qué momento.
  • Renunciar de forma pura, cuando tu parte iría de todos modos a quien quieres favorecer. Hay que comprobarlo antes con el testamento o con el orden de la herencia sin testamento.

Ninguna opción es la mejor siempre. Depende de cuántos herederos seáis, de qué bienes haya y de la comunidad en la que vivía el fallecido.

Qué hacer ahora

  1. No firmes ninguna renuncia hasta saber a quién iría tu parte.
  2. Reúne el testamento o la declaración de herederos y una lista aproximada de bienes.
  3. Habla con tus hermanos de lo que quieres hacer y de por qué.
  4. Pide que un profesional compare las opciones con la normativa de tu comunidad.

Si quieres ver el procedimiento completo y sus efectos, tienes toda la información en nuestra página sobre la renuncia a la herencia.

Preguntas frecuentes

¿Mi hermano tiene que aceptar lo que le cedo?

Sí. Nadie está obligado a recibir una herencia ni una donación. Tu hermano tiene que estar conforme y firmar.

¿Puedo pedir algo a cambio por renunciar?

Si recibes dinero u otra cosa a cambio, ya no es una renuncia: es una venta de tu parte de la herencia. Tiene otras reglas y otros impuestos.

¿Y si quiero que mi parte sea para mi madre viuda?

Ocurre lo mismo que con un hermano: si eliges que lo reciba ella, se trata como aceptación seguida de cesión. El abogado estudia la fórmula más ventajosa para ambos.

Te orientamos antes de firmar

Cuéntanos qué quieres conseguir y a quién quieres favorecer. Buscamos al abogado especialista que te explique la mejor vía para tu familia; él te detalla sus honorarios antes de empezar.

Otras dudas que te pueden servir

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido