Si renuncio a la herencia, ¿la reciben mis hijos?
Por lo general, no. Cuando renuncias, tu parte suele ir a los demás herederos de tu mismo grado, normalmente tus hermanos. Tus hijos solo la recibirían en algunos supuestos: si el testamento los nombra como sustitutos o si renuncian todos los de tu generación.
Es una de las sorpresas más frecuentes. Mucha gente renuncia pensando en sus hijos y descubre después que la parte ha ido a parar a otra rama de la familia.
Por qué tus hijos no ocupan tu lugar
Existe una figura llamada derecho de representación. Permite que los hijos de un heredero ocupen su puesto cuando él ya ha fallecido o ha sido desheredado.
Pero la renuncia funciona de otra manera. Quien renuncia está vivo y ha decidido no heredar, así que la ley no deja que sus hijos lo representen. Se le trata como si nunca hubiera sido llamado.
Por eso, en la mayoría de los casos, tu parte no baja a tus hijos. Se queda en tu nivel del árbol familiar.
Si no había testamento
Cuando no hay testamento, la ley fija un orden. Primero heredan los hijos a partes iguales, con los derechos que correspondan al viudo o la viuda.
Si uno de los hijos renuncia, su parte se suma a la de sus hermanos. Es lo que los juristas llaman «derecho de acrecer»: lo del que renuncia hace crecer lo de los demás.
Solo si renuncian todos los hijos pasa la herencia a los nietos. En ese caso heredan por derecho propio y se reparten a partes iguales entre todos ellos, sin importar de qué hijo vengan.
Si había testamento
Con testamento, la respuesta depende de lo que diga. Por eso es tan importante leerlo con calma antes de decidir.
- Si nombra sustitutos. Muchos testamentos dicen que, si un hijo no hereda, lo hagan sus descendientes. Según cómo esté redactada, esa cláusula puede cubrir también la renuncia, y entonces sí irían a tus hijos.
- Si no nombra sustitutos. Tu parte suele ir a los demás herederos nombrados junto a ti. Si no es posible, pasa a quienes heredarían sin testamento.
- Si hay legítima en juego. La legítima es la parte que la ley reserva a los hijos. El destino de esa porción cuando alguien renuncia tiene matices, y conviene que lo revise un abogado.
Estas son las reglas del Código Civil. En Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares hay normas propias que pueden cambiar la respuesta. El profesional la confirma con tu caso.
Consecuencias que conviene tener presentes
- Tus hermanos reciben más, y con ello también pagan más impuesto de sucesiones.
- Si van a heredar tus hijos y son menores, tendrán que intervenir sus representantes. Cuando el padre o la madre también tienen interés en la herencia, a veces se nombra a un defensor judicial.
- No puedes cambiar de opinión una vez firmada la renuncia, aunque el resultado no sea el que esperabas.
- Si tu objetivo era favorecer a tus hijos, la renuncia pura quizá no sea el camino. Elegir que lo reciban ellos se trata como aceptar y después ceder.
Qué hacer ahora
- Consigue el testamento o, si no lo hay, averigua quiénes son los herederos.
- Mira si el testamento nombra sustitutos y en qué casos.
- Piensa qué quieres conseguir: dejar la herencia, beneficiar a tus hijos o a tus hermanos.
- Consulta antes de firmar; la escritura de renuncia no se puede deshacer.
Toda la información sobre el trámite y sus efectos está en nuestra página de renuncia a la herencia.
Preguntas frecuentes
¿Y si renunciamos todos los hermanos?
Entonces la herencia pasa al siguiente grado. Si hay nietos, heredan ellos por derecho propio. Si no los hay, entran otros parientes según el orden legal.
¿Mis hijos pueden reclamar más tarde la parte a la que renuncié?
No, si la renuncia es válida. La excepción son los casos en los que el testamento los nombraba sustitutos, porque entonces la parte era suya desde el principio.
¿Puedo renunciar para que lo reciban directamente mis hijos?
Si eliges tú quién lo recibe, se considera que aceptas y luego cedes. Lo explicamos en renunciar a favor de un hermano, y vale igual para los hijos.
Antes de decidir, mira el árbol completo
Cuéntanos quién ha fallecido, si había testamento y qué te gustaría que pasara con tu parte. Te ayudamos a situar el primer paso y buscamos al abogado adecuado, que te explica sus honorarios antes de empezar.
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Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido