Herencias en Cataluña: derecho civil propio

El testamento en Cataluña: lo que permite el derecho catalán

Hacer testamento con vecindad civil catalana da bastante margen. Los hijos solo tienen reservada una cuarta parte de la herencia, así que tres cuartas partes se pueden dejar a quien se quiera. A cambio, el derecho catalán no regula el testamento conjunto de pareja y tiene figuras propias que conviene conocer antes de ir al notario.

Te contamos qué se puede hacer y qué conviene revisar. Datos revisados en octubre de 2026; la norma puede cambiar y el abogado lo confirma con tu caso.

Cuánto puedes dejar libremente

En el Código Civil, dos terceras partes de la herencia quedan reservadas a los hijos. En Cataluña, la reserva es de una cuarta parte, que se reparte entre los hijos por igual. El resto es de libre disposición.

Además, esa cuarta parte no obliga a dejar bienes concretos. El heredero puede pagar a los demás hijos en dinero. Por eso es habitual nombrar heredero a una persona, por ejemplo el cónyuge o un hijo, y que esa persona pague la legítima a los demás. Lo explicamos en la legítima en Cataluña.

El viudo o la pareja estable no tienen legítima. Si quieres dejarles algo, tiene que constar en el testamento o en un pacto.

No hay testamento conjunto de pareja

El derecho catalán no regula el testamento mancomunado, el que firman dos personas en un mismo documento. Cada miembro de la pareja hace su propio testamento.

Si lo que buscáis es que lo acordado sea estable entre los dos, la ley catalana ofrece otra vía: los pactos sucesorios. Pueden incluir disposiciones preventivas, que se pueden revocar más adelante con un testamento notarial abierto o con un nuevo pacto. El propio legislador catalán explicó que pueden cumplir la función del testamento conjunto. Lo contamos en pactos sucesorios en Cataluña.

Si lo que queréis es el clásico testamento en el que cada uno deja todo al otro, mira también el testamento del uno para el otro. En Cataluña habrá que respetar igualmente la legítima de los hijos.

Figuras que solo existen en el derecho catalán

El heredero o legatario de confianza

El testador puede nombrar heredero a una persona de su confianza con el encargo de dar los bienes al destino que le ha indicado en privado. La ley lo regula para que ese encargo se cumpla con ciertas garantías. Se usa poco y exige elegir bien a la persona.

La designación de heredero por los parientes

El testador puede dejar en manos de su cónyuge o pareja, o de parientes cercanos, la elección del heredero entre los hijos. Sirve cuando los hijos son pequeños y no se sabe todavía cuál querrá o podrá seguir con la casa o el negocio.

Los pactos con efectos al morir

Además del testamento, existen pactos sucesorios y donaciones por causa de muerte. A diferencia del testamento, un pacto vincula a quienes lo firman y no se cambia por voluntad de uno solo.

Lo que conviene incluir

  • Quién es el heredero. Es la pieza central de cualquier testamento.
  • Cómo se paga la legítima. Si el heredero pagará en dinero o con bienes concretos.
  • Qué recibe la pareja. Recuerda que sin testamento tendría el usufructo de todo si hay hijos, pero con testamento solo lo que se le deje.
  • Qué pasa si un heredero muere antes. Las sustituciones evitan que una parte quede sin destino.
  • Quién lo ejecuta. Un albacea puede ayudar a que se cumpla, como explicamos en el albacea testamentario.

Un cambio que conviene conocer

En febrero de 2027 entra en vigor una reforma catalana sobre los apoyos a personas con discapacidad. Modifica reglas sobre la capacidad para testar y sobre las sustituciones. Si una persona mayor o con discapacidad va a hacer testamento con apoyos, conviene comentarlo antes con el notario.

Cómo se hace

  1. Se confirma la vecindad civil catalana.
  2. Se hace una lista de bienes, deudas y personas a las que se quiere proteger.
  3. Se calcula qué supone la legítima y cómo se pagará.
  4. Se redacta el borrador con el notario, a veces con ayuda de un abogado.
  5. Se firma ante notario, que lo comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad.

Los distintos tipos de testamento que existen en España están en tipos de testamento.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar todo a mi pareja en Cataluña?

Puedes nombrarla heredera universal. Si tienes hijos, tendrá que pagarles su legítima, que es una cuarta parte de la herencia.

¿Sirve un testamento hecho antes de tener vecindad catalana?

Sigue siendo válido en su forma, pero quizá no encaje con las reglas catalanas. Conviene revisarlo.

¿Puedo cambiar el testamento cuando quiera?

Sí, el testamento se puede cambiar o revocar. Lo pactado en un heredamiento, en cambio, no se deshace tan fácilmente.

Para el resto de reglas, vuelve a herencias en Cataluña.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido