Donación o herencia

¿Se puede repartir la herencia en vida entre los hijos?

Sí, aunque no exactamente como mucha gente imagina. En el Código Civil no existe una «herencia en vida»: mientras vives, lo que tienes es tuyo. Lo que sí puedes hacer es donar bienes ahora, o dejar escrito en el testamento qué bien concreto va a cada hijo. En algunas comunidades, además, existen los pactos sucesorios.

Cada camino tiene efectos distintos. Te los explicamos para que puedas elegir con calma.

Por qué tantas familias quieren dejarlo repartido

Suele haber una experiencia detrás. Una herencia de los abuelos que tardó años en cerrarse, hermanos que dejaron de hablarse o una casa que nadie quería vender ni comprar.

Repartir en vida, o al menos dejar el reparto decidido, busca evitar todo eso. También permite tener en cuenta cosas que la ley no ve: quién ha cuidado de los padres, quién ya recibió ayuda o qué hijo necesita más.

Opción 1: donar ahora

Los padres entregan ya bienes a los hijos. Cada hijo pasa a ser propietario desde la firma.

  • A favor: los hijos disfrutan los bienes cuando les hacen falta y el reparto queda cerrado en lo donado.
  • En contra: los padres pierden esos bienes para siempre. Si después necesitan dinero, por ejemplo para una residencia, ya no los tienen.
  • A tener en cuenta: las donaciones se suman al calcular la legítima y, entre hermanos, suelen descontarse del reparto final. Lo explicamos en las donaciones en vida en la herencia.

Una variante muy usada es donar reservándose el usufructo: los hijos reciben la propiedad y los padres siguen viviendo o cobrando las rentas.

Opción 2: dejar el reparto hecho en el testamento

Es la opción menos conocida y, a menudo, la más práctica. El Código Civil permite que el testamento no se limite a nombrar herederos. Puede decir directamente qué bien va a cada uno: «el piso de la playa para mi hija, la casa del pueblo para mi hijo».

A esto se le llama partición hecha por el testador. Sus ventajas:

  • Los bienes siguen siendo tuyos mientras vives y puedes cambiar de idea.
  • Cuando faltes, los hijos no tienen que negociar el reparto: ya está hecho.
  • Puedes compensar diferencias de valor con dinero o con otros bienes.

Eso sí, el reparto debe respetar la legítima. Si a un hijo le toca menos de lo que la ley le reserva, podrá pedir que se complete.

También puedes nombrar a una persona de confianza para que haga el reparto cuando faltes. Lo contamos en contador-partidor.

Opción 3: los pactos sucesorios

En Galicia, el País Vasco, Baleares, Cataluña, Aragón y Navarra existe una herramienta intermedia. Padres e hijos firman ante notario un acuerdo sobre la herencia que no se puede cambiar por la voluntad de uno solo. A veces los bienes se entregan ya y a veces al fallecer.

Solo pueden usarlo quienes tienen vecindad civil en esas comunidades, con los requisitos de cada una. Lo explicamos en pactos sucesorios.

Opción 4: vender y repartir el dinero

Algunas familias venden un inmueble en vida y reparten lo obtenido. Es sencillo, pero tiene consecuencias fiscales para los padres por la venta y para los hijos por la donación del dinero. Conviene calcularlo antes.

Cómo elegir

No hay una opción mejor para todos. Depende de cosas como:

  • Si los padres necesitarán esos bienes para vivir los próximos años.
  • Si hay buena relación entre los hermanos.
  • Si algún hijo ya recibió ayudas importantes.
  • Si hay un negocio familiar que debe seguir.
  • De la comunidad autónoma y de su fiscalidad en cada momento.

Muchas familias combinan varias: un testamento con el reparto hecho y alguna donación concreta.

Qué hacer ahora

  1. Haz una lista de tus bienes y de lo que cada hijo ya ha recibido.
  2. Piensa qué necesitas conservar para tu propia tranquilidad.
  3. Habla con tus hijos si la relación lo permite.
  4. Consulta con un abogado y un gestor para comparar las opciones con tus datos.

Preguntas frecuentes

¿Si dejo el reparto en el testamento, mis hijos tienen que aceptarlo?

Deben respetarlo, siempre que cumpla la legítima. Aun así, si todos están de acuerdo, pueden repartir de otra manera.

¿Puedo repartir en vida y seguir viviendo en mi casa?

Sí. Donando la nuda propiedad y reservándote el usufructo, o dejando la casa adjudicada en el testamento.

¿Repartir en vida evita pagar impuestos?

No los evita. Cambia el impuesto que se paga y el momento. El resultado depende de la comunidad.

Para comparar donación y herencia con más detalle, vuelve a donación o herencia.

Otras dudas que te pueden servir

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido