¿Tienen derecho a la herencia los padres si el hijo muere sin hijos?
Sí. En el Código Civil, si una persona fallece sin hijos ni nietos, sus padres tienen una parte reservada de la herencia. Es la mitad si no hay viudo o viuda, y un tercio si sí lo hay. El hijo no podía dejarles menos por testamento, salvo desheredación con causa legal.
Perder a un hijo es lo que nadie espera vivir. Si además hay que ocuparse de su herencia, conviene tener claras las reglas para no añadir conflictos a la pena.
Cuándo tienen legítima los padres
Los padres solo son herederos protegidos cuando el hijo no deja descendientes. Si tenía hijos, aunque fueran pequeños, son ellos quienes tienen la parte reservada. Los padres, en ese caso, no reciben nada por ley.
Dicho de otra forma, la legítima va hacia abajo antes que hacia arriba. Primero los hijos y nietos; solo si no hay, los padres.
Cuánto les corresponde
- Sin viudo ni viuda: la mitad de la herencia. La otra mitad la deja el hijo a quien quiera en su testamento.
- Con viudo o viuda: un tercio de la herencia. El viudo tiene además el usufructo de la mitad.
El cálculo se hace igual que en cualquier legítima. Se valoran los bienes, se restan las deudas y se suman las donaciones que hizo en vida. Lo explicamos en la guía sobre la legítima estricta.
Cómo se reparte entre los padres
- Si viven los dos, se divide a partes iguales.
- Si solo vive uno, se la queda entera.
- Si no vive ninguno pero sí los abuelos, la parte pasa a ellos. Se divide entre la rama del padre y la de la madre.
¿Y si no había testamento?
Sin testamento, y sin hijos ni nietos, los padres heredan todo lo que era de su hijo. Si había viudo o viuda, este tiene el usufructo de la mitad de la herencia, y los padres reciben la propiedad.
Los hermanos del fallecido no heredan en este caso mientras vivan sus padres. Solo entrarían si no quedaran padres, abuelos ni cónyuge.
Cuando el testamento deja todo al cónyuge o a la pareja
Es una situación muy frecuente. Un matrimonio joven hace testamento dejándose todo el uno al otro. Si uno fallece sin hijos y sus padres viven, el viudo no puede quedarse con todo sin más. Los padres tienen derecho a su tercio.
Muchas familias lo resuelven con calma, porque los padres no quieren perjudicar a la pareja de su hijo. Pero conviene saberlo para hablar del tema con las cuentas claras. A veces los padres renuncian a su parte. Esa renuncia tiene consecuencias legales y fiscales que el abogado debe explicar antes.
Con la pareja de hecho no casada ocurre algo distinto. En el Código Civil no tiene parte reservada. Si el testamento se lo deja todo, los padres pueden reclamar la mitad.
En las comunidades con derecho propio
Las reglas cambian si el fallecido tenía vecindad civil en Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares. En algunas de ellas los padres tienen menos derechos o ninguno, y la pareja puede tener más. No adelantamos cifras: el abogado revisa la ley aplicable a tu caso.
Qué hacer ahora
- Comprueba si había testamento con el certificado de últimas voluntades.
- Si lo había, lee qué deja a los padres y qué deja al cónyuge o a la pareja.
- Averigua el régimen económico del matrimonio, porque la mitad de los gananciales ya era del viudo.
- Habla en familia antes de tomar decisiones. Estos casos se resuelven mejor con acuerdo.
- Antes de firmar una renuncia o un reparto, consulta con un abogado especialista.
Preguntas frecuentes
¿Los padres pagan impuesto de sucesiones?
Sí, como cualquier heredero. Las reducciones dependen de cada comunidad autónoma. El profesional lo calcula con vuestros datos.
¿Puede un hijo desheredar a sus padres?
Solo por causas concretas que fija la ley y que deben constar en el testamento. Lo explicamos en la sección de desheredar a un hijo, donde se tratan las causas de desheredación.
¿Y si el hijo vivía fuera de España?
Puede aplicarse otra ley. Depende de su residencia y de lo que dijera su testamento. Lo revisa el abogado con los documentos.
Si quieres saber cómo se reclama esta parte cuando el testamento no la respeta, lo tienes en reclamar la legítima.
Cuéntanos cómo estaba la familia y qué dejó dicho vuestro hijo. Te ponemos en contacto con un abogado especialista que os oriente con respeto y sin prisas.
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Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido