Contador-partidor

¿Se puede impugnar el reparto que hace el contador-partidor?

Sí, el reparto del contador-partidor se puede impugnar, pero no basta con que no te guste. Hace falta un motivo concreto. Que el contador se haya salido de lo que le permitían el testamento y la ley. Que haya perjudicado gravemente a un heredero en el valor de su lote. O que haya olvidado bienes o personas. Cada motivo tiene su vía y sus consecuencias.

Es normal sentir que el reparto no es justo cuando no has participado en él. Por eso conviene separar lo que es una discrepancia de lo que es un error que la ley permite corregir.

Primero: ¿el reparto ya está aprobado?

Si el contador es dativo, su reparto pasa por una aprobación del notario o del letrado del juzgado. Antes de esa aprobación, los herederos pueden hacer alegaciones.

Es el mejor momento para señalar errores. Corregirlos ahí es mucho más sencillo que después en un juicio. Lo explicamos en qué hace un contador-partidor dativo.

Motivo uno: el contador se excedió

El contador solo puede contar y repartir. Si va más allá, lo que haga en exceso no es válido. Algunos ejemplos:

  • Cambia lo que dice el testamento o reparte en porcentajes distintos.
  • No respeta la legítima de algún heredero.
  • Vende bienes de la herencia sin estar autorizado.
  • Adjudica bienes a quien no es heredero.
  • Incluye bienes que no eran del fallecido.

En estos casos se puede pedir que el juez declare que el reparto no es válido, total o parcialmente.

Motivo dos: un lote vale mucho menos de lo que debía

Puede que el contador respete los porcentajes en papel, pero valore mal los bienes. Un heredero acaba recibiendo un lote que vale bastante menos de lo que le tocaba.

La ley permite deshacer la partición cuando ese perjuicio es importante: más de la cuarta parte del valor que correspondía. Se llama rescisión por lesión y tiene un plazo para reclamar, que el abogado te concreta.

Quien resulte demandado puede, en lugar de deshacer todo, compensar la diferencia en dinero o en bienes.

Motivo tres: se olvidó algo o a alguien

  • Si faltan bienes, no se anula el reparto. Se hace una partición adicional solo con lo olvidado.
  • Si falta un heredero, la solución depende de si hubo mala fe. Normalmente los demás le pagan su parte, sin deshacer todo.

Lo que no es motivo de impugnación

  • Que prefieras el lote de otro heredero.
  • Que te hayan adjudicado una casa que no querías, si su valor es correcto.
  • Que el contador no te consultara cada paso, si cumplió con lo que exige la ley.

Discrepar del criterio no basta. Hay que demostrar un error o un exceso.

No confundir con impugnar el testamento

Impugnar el reparto es distinto de impugnar el testamento. Si lo que crees que está mal es el propio testamento, por un problema de forma o de capacidad, mira la página sobre impugnar un testamento.

Si el problema es que no recibes tu parte mínima, la vía puede ser reclamar la legítima.

Qué hacer ahora

  1. Pide una copia completa del cuaderno particional y de las valoraciones.
  2. Compara lo que te corresponde según el testamento o la ley con lo que te han adjudicado.
  3. Anota los errores concretos que veas: bienes de más o de menos, valores dudosos.
  4. Consulta con un abogado antes de que pase el tiempo. Los plazos son distintos según el motivo.

Encontrarás la explicación general de esta figura en la página del contador-partidor.

Preguntas frecuentes

¿Impugnar el reparto paraliza la herencia?

Puede retrasar algunas operaciones, como inscribir o vender bienes. Depende del motivo y de lo que decida el juez.

¿Necesito un perito para impugnar por lesión?

Casi siempre. Hay que demostrar el valor real de los bienes, y para eso se necesita una valoración profesional.

¿Puedo impugnar si firmé el reparto?

Es más difícil, pero no imposible si hubo error, engaño o un perjuicio grave. El abogado lo valora con los papeles.

Antes de impugnar, merece la pena entender bien qué ha hecho el contador. Cuéntanos qué te preocupa del reparto y te ponemos en contacto con un abogado que lo revise.

Otras dudas que te pueden servir

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido