Trámites de la herencia

Pensión de viudedad denegada o mal repartida: cómo reclamar

Una carta que niega la pensión de viudedad, o que la reconoce solo en parte, desconcierta. Esa decisión se puede revisar y, si hay motivos, reclamar.

Aquí explicamos por qué se suele denegar, cómo se reparte entre varias personas y qué pasos hay que dar.

Qué significa reclamar la viudedad

La Seguridad Social puede reconocer la pensión, denegarla o reconocerla con un porcentaje menor del esperado. Si no estás de acuerdo, la ley exige un primer paso antes de ir a juicio: la reclamación previa. Es un escrito dirigido a la propia Seguridad Social para que revise su decisión.

Si no prospera, el siguiente paso es una demanda ante la jurisdicción social, en el tribunal de instancia.

Recuerda que la pensión no forma parte de la herencia. Es un derecho propio de quien queda viudo. Puedes reclamarla aunque hayas renunciado a la herencia.

Motivos frecuentes de denegación

Lo primero es leer bien la resolución. Cada motivo se rebate con pruebas distintas. Estos son los más habituales:

  • Cotización insuficiente del fallecido. Si estaba de alta, en general se piden quinientos días cotizados en los cinco años anteriores. Si no lo estaba, quince años cotizados en total. Si murió por accidente o enfermedad profesional, no se exige cotización previa.
  • Matrimonio reciente. Si la muerte se debe a una enfermedad común que ya existía al casarse, se pide un año de matrimonio o hijos en común. También vale que convivencia previa y matrimonio sumen más de dos años.
  • Pareja de hecho sin requisitos. La pareja debe estar inscrita en un registro o formalizada en documento público al menos dos años antes del fallecimiento. Además, hay que acreditar cinco años de convivencia con el empadronamiento, salvo que haya hijos en común.
  • Divorcio sin pensión compensatoria. La persona divorciada o separada solo tiene derecho, en general, si cobraba una pensión compensatoria que se extingue con la muerte. Hay excepciones, como las víctimas de violencia de género o algunos divorcios antiguos con regla de transición.
  • Nueva pareja. El excónyuge que se volvió a casar o formó pareja de hecho pierde, en general, ese derecho.

Si la pensión se niega solo por la corta duración del matrimonio o de la inscripción de la pareja, puede corresponder una prestación temporal de viudedad durante dos años. Conviene comprobar que se ha estudiado esa opción.

Cómo se reparte entre varios beneficiarios

El reparto aparece cuando el fallecido se había divorciado y hay más de una persona con derecho. Por ejemplo, un excónyuge con pensión compensatoria y la viuda actual o la pareja de hecho.

La regla general es dividir la pensión según el tiempo que cada uno convivió con el fallecido. Pero la ley reserva siempre al menos el cuarenta por ciento a quien era su cónyuge o pareja de hecho en el momento de la muerte.

Hay otro límite para el excónyuge. Si su pensión de viudedad supera la compensatoria que cobraba, se reduce hasta esa cantidad.

Los errores de reparto más comunes son fechas mal computadas: matrimonio, separación o convivencia. Se corrigen con certificados y sentencias, no con estimaciones.

Cómo se reclama, paso a paso

  1. Anota la fecha en que te notificaron la resolución. Desde ese día corre el plazo.
  2. Identifica el motivo exacto de la denegación o del porcentaje reconocido.
  3. Reúne las pruebas que contradicen ese motivo.
  4. Presenta la reclamación previa ante la Seguridad Social dentro de los treinta días siguientes a la notificación.
  5. Espera la respuesta. Si no contestan en cuarenta y cinco días, se entiende rechazada.
  6. Si la respuesta es negativa, hay otros treinta días para presentar la demanda.

Los plazos son cortos. Mejor no apurarlos.

Documentos que suelen hacer falta

  • La resolución de la Seguridad Social y la solicitud que presentaste.
  • El certificado de defunción y el de matrimonio, o la inscripción de la pareja de hecho.
  • Un certificado de empadronamiento histórico que acredite la convivencia.
  • Si hubo divorcio o separación, la sentencia y el convenio con la pensión compensatoria.
  • El libro de familia o los certificados de nacimiento de los hijos en común.
  • Si hubo violencia de género, la sentencia, la orden de protección o el informe del fiscal.

La vida laboral del fallecido ayuda cuando el problema es la cotización.

Plazos que conviene conocer

El derecho a la pensión de viudedad no prescribe: se puede pedir aunque hayan pasado años. Pero los atrasos, en general, solo se cobran desde tres meses antes de la solicitud.

Si se pasó el plazo de la reclamación previa, no siempre está todo perdido. A menudo se puede volver a reclamar mientras el derecho siga vivo, aunque se pierden atrasos. Lo valora el abogado con tu caso.

Por qué puede convenir un profesional

Una solicitud sencilla se presenta sin ayuda. Una denegación es otra cosa: hay que discutir un requisito concreto, con pruebas y en plazo.

Además, en el juicio no se pueden cambiar en lo sustancial los hechos y peticiones de la reclamación previa, salvo hechos nuevos. Por eso conviene redactarla bien desde el principio.

Un abogado colaborador revisa la resolución, ordena las pruebas y, si hace falta, lleva la demanda. En Tu Herencia Directa escuchamos tu caso y buscamos al profesional adecuado. El primer contacto no compromete a nada, y el abogado te explica sus honorarios antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar si me han dado la pensión con un porcentaje bajo?

Sí. El reparto también se puede reclamar. Lo habitual es discutir las fechas de convivencia o de matrimonio que se han tenido en cuenta.

¿Mi excónyuge tiene derecho a parte de la pensión?

Solo si cumple los requisitos. En general, cobrar una pensión compensatoria que se extingue con la muerte y no haberse vuelto a casar ni formado pareja de hecho. Hay excepciones.

¿Necesito abogado para la reclamación previa?

No es obligatorio. Pero ese escrito marca lo que luego se puede discutir en el juicio. Muchas personas prefieren que lo revise un profesional.

¿La pensión tiene que ver con la herencia?

No. Es tuya, no del fallecido. No se reparte con los herederos ni entra en el impuesto de sucesiones. Lo contamos en pensión de viudedad.

Si tienes delante una resolución que no entiendes o que te parece injusta, envíanosla. Te ayudamos a ver qué motivo alega y quién puede reclamarlo a tiempo.

Otros trámites de la herencia

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido