Aparecen deudas después de aceptar la herencia: qué puedes hacer
Si aparece una deuda del fallecido después de aceptar la herencia, lo que puedes hacer depende de cómo aceptaste. Si fue a beneficio de inventario, solo respondes con lo que heredaste. Si aceptaste pura y simplemente, que es lo habitual, respondes también con tu propio patrimonio. Y en principio la aceptación no se puede deshacer. Aun así, quedan cosas que revisar antes de pagar.
No todas las reclamaciones son correctas ni todas las deudas se heredan. Por eso lo primero es no pagar a ciegas.
Por qué la aceptación no tiene marcha atrás
Una vez aceptada, la herencia no se puede devolver. La ley solo permite anularla en casos muy excepcionales. Por ejemplo, si aceptaste por un engaño grave o bajo amenazas, o si aparece un testamento que nadie conocía.
Que surja una deuda inesperada no es, por sí solo, motivo para anular la aceptación. Tampoco se puede pasar después de pura y simple a beneficio de inventario.
Qué comprobar antes de pagar
- Que la deuda es real. Pide al acreedor los documentos: contrato, extractos, reconocimiento de deuda.
- Que era del fallecido. A veces se reclaman deudas de otra persona o ya pagadas.
- Que no ha prescrito. Muchas deudas dejan de poder reclamarse si pasa el tiempo sin que el acreedor actúe.
- Si había un seguro. Muchos préstamos y tarjetas tenían un seguro que cubre la deuda en caso de fallecimiento.
- Si es una multa o sanción. Por regla general, las sanciones no pasan a los herederos. Las deudas sí.
- Si había un avalista u otro titular, que también responde.
Cómo se reparte la deuda entre herederos
Cada heredero responde de las deudas del fallecido. Si se ha repartido la herencia y aceptasteis sin protección, el acreedor puede reclamar la deuda entera a cualquiera de vosotros. Quien paga puede luego pedir a los demás la parte que les toca.
Si un heredero aceptó a beneficio de inventario y otro no, su situación es distinta. Cada uno responde según cómo aceptó.
Opciones si la deuda es real y no puedes asumirla
- Negociar con el acreedor. Es frecuente conseguir un plan de pagos o una rebaja, sobre todo con deudas antiguas.
- Pagar con bienes de la herencia. Si aún no se han repartido o vendido, pueden destinarse a la deuda.
- Revisar el impuesto de sucesiones. Las deudas del fallecido que se acreditan reducen lo que se hereda. Puede que proceda corregir la declaración.
- Buscar asesoramiento antes de firmar cualquier reconocimiento de deuda o acuerdo.
Si la situación personal es grave, existen mecanismos legales para particulares que no pueden pagar sus deudas. El abogado te explicará si encajan en tu caso.
Para quien aún no ha aceptado
Si lees esto antes de aceptar, estás a tiempo. Investiga las deudas y valora el beneficio de inventario o la renuncia. Te lo explicamos en beneficio de inventario o pura y simple y en cómo saber si el fallecido tenía deudas.
Qué hacer ahora
- No pagues ni firmes nada hasta tener la documentación de la deuda.
- Busca la escritura de aceptación para confirmar cómo aceptaste.
- Revisa si había seguros asociados al préstamo o la tarjeta.
- Habla con los demás herederos: la deuda os afecta a todos.
- Consulta con un abogado antes de responder al acreedor.
Tienes más información en aceptación de herencia y en la página de herencia con deudas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo renunciar a la herencia ahora que sé que hay deudas?
No, si ya la aceptaste. La aceptación es definitiva salvo casos muy concretos.
¿Tiene que pagar mi cónyuge las deudas de la herencia?
La deuda es tuya, no de tu cónyuge. Pero, según vuestro régimen económico, podría afectar a bienes comunes. Conviene revisarlo.
¿Y si la deuda es mayor que lo que heredé?
Si aceptaste pura y simplemente, respondes de la diferencia. Por eso es tan importante comprobar la deuda y negociar.
Encontrarse una deuda cuando creías la herencia cerrada inquieta mucho. Cuéntanos qué te reclaman y te ayudamos a ver por dónde empezar.
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Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido