Trámites de la herencia

Aceptación de herencia: pura y simple o a beneficio de inventario

Ya sabéis quiénes son los herederos. Ahora toca aceptar la herencia, y surgen las dudas. Si hay que firmar algo. Si con eso te haces cargo de las deudas. Si todos tienen que hacerlo a la vez. Es un paso que pesa, y es normal querer entenderlo bien antes de dar el sí.

Aceptar la herencia es manifestar que quieres recibir lo que te corresponde del fallecido. Con la aceptación pasas a ser heredero de pleno derecho: recibes sus bienes y, también, sus deudas. Por eso es tan importante elegir cómo aceptar.

Cuándo tienes que decidir si aceptas

Todo el que es llamado a una herencia tiene tres opciones. Aceptar, aceptar con protección frente a las deudas o renunciar. Te toca decidir en situaciones como estas:

  • Eres hijo, cónyuge o pariente con derecho y no había testamento, una vez hecha la declaración de herederos.
  • Apareces como heredero en un testamento.
  • Otro heredero o un acreedor te ha pedido ante notario que te pronuncies.
  • Quieres vender un bien de la herencia, cobrar el dinero de las cuentas o inscribir la vivienda a tu nombre.

Si no aceptas, los bienes siguen bloqueados. La herencia no avanza hasta que alguien da el paso.

Las dos formas de aceptar

Aceptación pura y simple. Es la forma habitual. Recibes los bienes y respondes de las deudas del fallecido sin límite. Si debía más de lo que tenía, los acreedores pueden reclamar la diferencia con tu patrimonio personal. Encaja cuando conoces bien la situación económica y está claro que los bienes superan a las deudas.

Aceptación a beneficio de inventario. Es una forma de aceptar en la que solo respondes de las deudas con lo que heredas. Se hace un inventario ante notario, una lista detallada de bienes y deudas, y con los bienes se paga primero a los acreedores. Lo que sobre, si sobra, es para los herederos. Tu dinero y tu casa quedan a salvo.

Si quieres comparar las dos con más calma, lee beneficio de inventario o pura y simple.

Y si las deudas superan claramente a los bienes, también puedes no aceptar. En la página de renuncia a la herencia explicamos cómo hacerlo.

Cómo se acepta, paso a paso

Lo habitual es aceptar ante notario, en la misma escritura en la que se reparten los bienes. El camino suele ser este:

  1. Tener el título de herederos. El testamento o la declaración de herederos si no lo había.
  2. Hacer inventario. Reunir información de cuentas, inmuebles, vehículos, préstamos y otras deudas.
  3. Decidir la forma de aceptar. Cada heredero elige por sí mismo, sin que lo que haga uno obligue a los demás.
  4. Preparar el reparto. Acordar qué se queda cada uno, con valores realistas de los bienes.
  5. Firmar ante notario. La escritura recoge la aceptación y la adjudicación de los bienes.
  6. Presentar los impuestos. Sucesiones y, si hay inmuebles urbanos, plusvalía municipal.
  7. Inscribir y cambiar titularidades. Registro, Catastro, banco y vehículos.

Si se elige el beneficio de inventario, se añaden pasos: la solicitud formal ante notario, la citación a los acreedores y la formación del inventario dentro de unos plazos.

Qué documentos suelen hacer falta

  • Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
  • Copia autorizada del testamento o declaración de herederos.
  • DNI de todos los herederos.
  • Escrituras o notas simples de los inmuebles y recibos del IBI.
  • Certificado del banco con los saldos a la fecha del fallecimiento.
  • Documentación de vehículos, seguros, préstamos y otras deudas conocidas.

El notario y el profesional que lleve el caso pueden pedir algo más según los bienes de la herencia.

Plazos y cosas que conviene saber

En el Código Civil no existe un plazo general y corto para aceptar. Pero hay tiempos que corren igualmente. El impuesto de sucesiones debe presentarse en seis meses desde el fallecimiento, con posible prórroga si se pide dentro de los cinco primeros. Lo explicamos en ¿hay plazo para aceptar una herencia?.

Hay más cosas que conviene tener presentes:

  • La aceptación no tiene vuelta atrás. Una vez aceptas, no puedes renunciar después, salvo casos muy excepcionales.
  • Se puede aceptar sin firmar nada. Vender un bien o usar el dinero del fallecido como propio puede contar como aceptación. Lo contamos en aceptación tácita.
  • El silencio también tiene efectos. Si te requieren ante notario y no respondes en el plazo, se entiende que aceptas pura y simplemente.
  • Dejarlo para siempre no es una opción. Lo vemos en qué pasa si nunca se acepta una herencia.
  • Si un heredero fallece sin aceptar, su derecho pasa a sus herederos. Lo explicamos en heredero que muere sin aceptar.

En Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares, con derecho civil propio, algunas reglas cambian. El abogado lo confirma con tu caso.

Cómo te ayudamos a decidir

Tu Herencia Directa no es un despacho. Ponemos en contacto a familias con abogados colegiados y gestores especializados en herencias de toda España.

Te escuchamos, vemos qué sabéis de los bienes y de las posibles deudas y te ayudamos a situar el primer paso. Después buscamos al profesional adecuado para tu caso y tu provincia. El primer contacto no compromete a nada.

El abogado colaborador te explica qué forma de aceptar encaja contigo, revisa la escritura antes de firmar y, si hace falta, tramita el beneficio de inventario. El servicio lo presta él, y te explica sus honorarios antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿Todos los herederos tienen que aceptar a la vez?

No. Cada uno decide por su cuenta. Pero para repartir y firmar la escritura de adjudicación, normalmente hace falta que firmen todos.

¿Y si un hermano no quiere aceptar ni renunciar?

La herencia no tiene por qué quedarse parada. Hay vías para que se pronuncie. Lo explicamos en heredero que no acepta ni renuncia.

¿Aceptar la herencia me obliga a pagar el impuesto?

Quien acepta y recibe bienes debe presentar el impuesto de sucesiones. Cuánto toca pagar depende de la comunidad autónoma y del caso.

¿Puedo aceptar solo una parte de la herencia?

En general, no. La herencia se acepta o se renuncia entera. Hay excepciones, por ejemplo cuando se hereda por distintos títulos.

¿Es más caro aceptar a beneficio de inventario?

Supone más trámites y más tiempo. El abogado te explica sus honorarios antes de empezar para que puedas valorar si te compensa.

Te puede interesar

Más dudas frecuentes

Antes de aceptar surgen muchas preguntas prácticas. Estas son algunas de las que más se repiten:

Aceptar con información, no a ciegas

Decidir cómo aceptar una herencia es, sobre todo, decidir cuánto te expones. Con la información adecuada, la decisión se vuelve mucho más sencilla. Cuéntanos qué sabéis de la herencia y te ayudamos a dar el siguiente paso con tranquilidad.

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Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido