Conflictos entre herederos

Contador-partidor: cómo se reparte la herencia cuando no hay acuerdo

Hay herencias que se quedan paradas durante años. No por mala fe, a veces, sino porque nadie consigue ponerse de acuerdo en quién se queda qué. Uno quiere la casa, otro prefiere el dinero y un tercero no contesta a los mensajes.

Para esos casos existe el contador-partidor. Es una persona neutral que hace las cuentas de la herencia y reparte los bienes entre los herederos, respetando el testamento o la ley. Su reparto vale sin que todos tengan que firmarlo.

Aquí te explicamos quién es, quién lo nombra y cómo trabaja, sin tecnicismos.

Qué es exactamente un contador-partidor

La palabra lo dice casi todo. Cuenta: hace el inventario de lo que había y de lo que se debía, y le pone valor. Y parte: forma lotes y adjudica cada uno a un heredero.

No decide quién hereda ni cuánto. Eso lo marcan el testamento y la ley. Su trabajo es convertir esos porcentajes en bienes concretos: esta casa para ti, estas cuentas para tu hermana.

El resultado es un documento llamado cuaderno particional, que luego se protocoliza ante notario. Lo explicamos en la página del cuaderno particional.

Hay dos tipos principales:

  • Testamentario. Lo nombra el fallecido en su testamento. No puede ser uno de los herederos.
  • Dativo. Lo nombra un notario o el letrado del juzgado cuando no hay contador en el testamento, no hay testamento o el cargo ha quedado vacante.

Un ejemplo general ayuda a verlo. Imagina tres hermanos que heredan a partes iguales un piso, un garaje y unos ahorros. El contador valora cada cosa y propone lotes equivalentes. Si el piso vale más que un tercio, a quien se lo queda le toca compensar a los otros dos con dinero.

Existe una tercera vía, la división judicial de la herencia. En ella el juzgado también acaba nombrando a alguien que hace el reparto.

Cuándo te puede ayudar

  • Los herederos no se ponen de acuerdo en cómo repartir los bienes.
  • Uno de los herederos no contesta, no aparece o se niega a firmar nada.
  • El testamento nombra un contador-partidor y queréis saber qué puede hacer.
  • La herencia tiene muchos bienes distintos y nadie sabe cómo hacer lotes justos.
  • Hay una vivienda que todos quieren, o que nadie quiere, y no se avanza.

Si lo que ocurre es que un heredero ni acepta ni renuncia, mira también la página sobre el heredero que no acepta ni renuncia.

Cómo funciona, paso a paso

Depende del tipo de contador, pero el recorrido general es este:

  1. Ver si el testamento nombra uno. Si lo hace, se le localiza y se le pide que acepte el cargo.
  2. Si no hay, pedir que se nombre uno. Los herederos y legatarios que representen al menos la mitad de la herencia pueden pedírselo al notario o al juzgado.
  3. Reunir la información. El contador pide documentos, certificados y valoraciones de los bienes.
  4. Hacer el inventario. Relaciona bienes y deudas, y les da un valor.
  5. Formar los lotes. Intenta que cada heredero reciba cosas de naturaleza parecida, en la medida de lo posible.
  6. Firmar el reparto. El contador firma el cuaderno particional ante notario.
  7. Aprobación, si hace falta. En el caso del dativo, el reparto debe aprobarlo el notario o el letrado del juzgado, salvo que todos los herederos y legatarios lo confirmen.

Después, cada heredero puede inscribir sus bienes y cambiar las titularidades.

Documentos que suelen hacer falta

  • Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
  • Copia autorizada del testamento o declaración de herederos.
  • Escrituras y notas simples de los inmuebles.
  • Certificados de saldos de las cuentas del fallecido.
  • Datos de vehículos, seguros, inversiones y deudas.
  • Valoraciones o tasaciones, si existen.
  • Datos de contacto de todos los herederos.

Si falta algo, el contador o el abogado ayudan a conseguirlo.

Plazos y cosas que conviene saber

  • El contador testamentario tiene un plazo. El testamento puede fijarlo. Si no lo hace, la ley le da uno, que se puede prorrogar.
  • El dativo necesita una mayoría. Para pedirlo hacen falta herederos y legatarios que representen al menos la mitad del valor de la herencia.
  • No es quien decide los impuestos. El impuesto de sucesiones tiene su propio plazo y conviene no dejarlo pasar mientras se discute el reparto.
  • Su reparto se puede impugnar. Si se salta el testamento o la ley, o perjudica gravemente a alguien. Lo explicamos en impugnar el reparto del contador-partidor.
  • Cada comunidad, sus matices. Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen derecho civil propio. El abogado confirma qué normas se aplican.

Qué hace por ti el abogado colaborador

Lo primero es ver en qué punto está la herencia. Si hay testamento, si nombra contador, qué bienes hay y cuál es exactamente el desacuerdo.

Con eso, el abogado te dice qué camino tiene más sentido. A veces basta con una propuesta de reparto bien planteada. Otras, conviene pedir un contador dativo o ir a la división judicial.

Nosotros escuchamos tu caso y buscamos al profesional adecuado para tu provincia. El servicio lo presta él. Antes de empezar te explica qué hará y cuáles son sus honorarios. El primer contacto no te compromete a nada.

Preguntas frecuentes

¿El contador-partidor puede quitarme mi parte?

No. Su trabajo es repartir respetando el testamento y la ley. Si no lo hace, su reparto se puede impugnar.

¿Hace falta que todos los herederos estén de acuerdo con su reparto?

No, y esa es su gran ventaja. El reparto del testamentario vale sin la firma de todos, y el del dativo con la aprobación del notario o del juzgado.

¿Puede ser contador-partidor uno de mis hermanos?

No, si además es heredero. La ley exige que sea alguien distinto de los coherederos.

¿Quién paga al contador-partidor?

Suele pagarse con cargo a la herencia. Lo detallamos en quién paga al contador-partidor.

¿Cuánto tarda en hacer el reparto?

Depende del número de bienes y de la colaboración de los herederos. El abogado te da una idea con tu caso.

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Más dudas frecuentes

Otras preguntas habituales sobre el contador-partidor y su trabajo:

Una herencia bloqueada se puede desbloquear sin que todos tengan que estar de acuerdo. Cuéntanos qué está pasando en la vuestra y te ayudamos a dar el primer paso.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

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  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido