Pensión de orfandad: quién la cobra y cómo pedirla
Cuando fallece un padre o una madre con hijos a su cargo, la familia tiene que reorganizarse deprisa. La pensión de orfandad existe para que esos hijos no se queden sin apoyo económico.
Aquí te explicamos en qué consiste, quién la solicita y cómo se tramita. Las condiciones concretas, como la edad o la cuantía, dependen de cada caso y las confirma la Seguridad Social.
En qué consiste
La pensión de orfandad es una prestación mensual de la Seguridad Social. La reciben los hijos de una persona fallecida que cumplen ciertas condiciones.
Tienen derecho, en general, los hijos que no han llegado a una edad determinada y los que tienen una incapacidad reconocida. En algunos casos, la edad límite se amplía si el hijo no trabaja o tiene ingresos bajos.
Si fallecen ambos progenitores, se habla de orfandad absoluta y la pensión puede ser mayor. Los detalles los revisa la Seguridad Social con los datos de la familia.
Su relación con la herencia
La pensión de orfandad es un derecho del hijo, no un bien del fallecido. Por eso no entra en la herencia ni se reparte con los demás herederos.
Pero suele llegar a la vez que la herencia, y a veces con complicaciones. Si los hijos son menores, quien firma por ellos es el padre o la madre que vive. Y ese progenitor a menudo también hereda.
Cuando los intereses del menor y los del adulto chocan en el reparto, la ley exige que un defensor judicial represente al menor. Es una persona que nombra el juzgado solo para ese trámite. Esto conviene preverlo pronto.
Quién la solicita
- Si el hijo es menor, la pide en su nombre el progenitor que vive o el tutor.
- Si el hijo es mayor de edad, la pide él mismo.
- Si tiene una discapacidad con apoyos judiciales, la pide quien tenga esa función reconocida.
En muchas familias se pide a la vez que la pensión de viudedad. Así un mismo expediente recoge todas las prestaciones.
Cómo se hace la solicitud
- Reúne el certificado de defunción y los documentos que acreditan la filiación.
- Comprueba quién debe firmar la solicitud en nombre del hijo.
- Preséntala ante la Seguridad Social, por internet con identificación electrónica o con cita previa.
- Indica una cuenta bancaria a nombre del hijo o de su representante.
- Responde a cualquier petición de documentos adicionales.
- Espera la resolución, que indicará si se reconoce la pensión y hasta cuándo.
Qué documentos suelen pedirse
- DNI del hijo, si lo tiene, y del representante que firma.
- Certificado de defunción del progenitor.
- Libro de familia o certificado de nacimiento.
- Si hay incapacidad, la resolución que la reconoce.
- Si el hijo es mayor de edad y estudia o trabaja, los datos que pida la Seguridad Social sobre su situación.
- Si hay tutela o apoyos judiciales, la resolución del juzgado.
Plazos que conviene tener en cuenta
La pensión de orfandad puede pedirse más adelante, pero retrasarla tiene un coste: lo cobrado hacia atrás queda limitado. Lo prudente es solicitarla en las primeras semanas.
Mientras tanto, la herencia sigue su propio calendario. El impuesto de sucesiones se presenta en seis meses desde el fallecimiento, con prórroga si se pide a tiempo, salvo que tu comunidad diga otra cosa.
Por qué conviene un profesional en estos casos
Una familia con menores tiene más pasos que una herencia corriente. Puede hacer falta un defensor judicial, una autorización del juzgado para ciertos actos o una forma especial de aceptar.
Un abogado de herencias lo ve desde el principio y lo ordena. Así evita que la firma en la notaría se pare por un detalle que podía preverse. También revisa que la pensión de orfandad se pida bien y a tiempo.
En Tu Herencia Directa te escuchamos y te ponemos en contacto con un profesional colaborador de tu provincia. Hablar con nosotros no te obliga a nada. El abogado te explica sus honorarios antes de empezar.
Si quieres ver el conjunto, consulta la gestión integral de herencias y la aceptación de herencia.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué edad se cobra la pensión de orfandad?
Depende de la situación del hijo. Hay un límite general y casos en que se amplía, por ejemplo si no tiene ingresos o tiene una incapacidad. Te lo confirma la Seguridad Social.
¿La cobran también los hijos de una pareja no casada?
Sí. Lo que importa es la filiación, no que los padres estuvieran casados.
¿Quién gestiona el dinero si el hijo es menor?
Lo administra su representante legal, normalmente el progenitor que vive, en interés del menor.
¿Si los hijos renuncian a la herencia pierden la pensión?
No. La pensión no depende de aceptar o renunciar a la herencia. Son decisiones separadas.
Si en tu familia hay hijos menores y una herencia por resolver, cuéntanoslo. Te ayudamos a ver qué pasos van primero.
Otros trámites de la herencia
- Trámites de la herencia
- Auxilio por defunción de la Seguridad Social
- Cambio de titular en el Catastro por herencia
- Cambiar de titular la luz, el agua y el gas de un fallecido
- Cancelar el usufructo en el Registro por fallecimiento del usufructuario
- Certificado de defunción
- Certificado de saldos del banco de un fallecido
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
- Certificado de últimas voluntades
- Cita en la notaría para una herencia
- Copia autorizada del testamento
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido