Desbloquear las cuentas de un fallecido

¿Qué pasa con los recibos domiciliados en la cuenta de un fallecido?

Cuando el banco bloquea la cuenta, los recibos domiciliados pueden dejar de pagarse. Algunas entidades siguen atendiendo ciertos cargos de la vivienda y otras los devuelven todos. Lo prudente es cambiar cuanto antes cada domiciliación a la cuenta de un heredero.

Si no se hace, llegan avisos de impago, recargos y, en el peor caso, cortes de suministro.

Por qué se dejan de pagar

Mientras nadie avisa al banco, la cuenta sigue funcionando y los recibos se cobran como siempre. Al comunicar el fallecimiento, la entidad bloquea el saldo para proteger a los herederos. Desde ese día, cada cargo pasa por una revisión.

Cada banco decide cómo trata los recibos de una cuenta bloqueada. Es frecuente que mantengan los gastos que conservan la vivienda: luz, agua, comunidad o impuestos municipales. Otros cargos, como suscripciones o compras a plazos, suelen devolverse.

Pregunta en tu oficina qué criterio siguen. Así sabes qué recibos se pagarán solos y cuáles tienes que mover.

Los recibos que no conviene dejar caer

Algunos cargos tienen consecuencias si se devuelven:

  • Suministros de la casa. Un recibo impagado puede acabar en corte. El cambio de titular se explica en cambiar de titular la luz, el agua y el gas.
  • Comunidad de propietarios. La deuda queda ligada al piso, y la tendrán que asumir los herederos.
  • Impuestos municipales. El impuesto sobre la vivienda y la basura generan recargos si se pagan tarde.
  • Seguro de hogar. Si se devuelve, la casa puede quedar sin cobertura justo cuando está vacía.
  • Hipoteca o préstamos. Siguen corriendo aunque el titular haya fallecido. Lo contamos en préstamos y tarjetas de un fallecido.

Los que conviene cancelar

Otros recibos ya no tienen sentido y se pueden dar de baja:

  • Teléfono móvil, plataformas de televisión y suscripciones.
  • Cuotas de asociaciones, gimnasios o revistas.
  • Seguros personales que se extinguen con la muerte del titular.

Para darlos de baja, llama a cada empresa y envía el certificado de defunción. Si algún cargo se cobró después del fallecimiento por un servicio que ya no se usaba, se puede pedir su devolución.

Cómo cambiar la domiciliación

El cambio lo hace la empresa que emite el recibo, no el banco. Los pasos suelen ser estos:

  1. Reúne los últimos recibos para tener el número de cliente o de contrato.
  2. Contacta con cada empresa y explica que el titular ha fallecido.
  3. Indica la cuenta de la persona que va a pagar a partir de ahora.
  4. Si la empresa lo pide, envía el certificado de defunción y tu DNI.
  5. Comprueba en el siguiente recibo que se carga en la cuenta nueva.

Quien adelanta estos pagos con su propio dinero debe guardar los justificantes. Son gastos de la herencia y se tienen en cuenta en el reparto, igual que el funeral. Lo explicamos en pagar el entierro con la cuenta del fallecido.

La pensión que sigue entrando

El otro lado de la cuenta son los ingresos. Si cobraba una pensión, es posible que llegue algún pago posterior al fallecimiento. Ese dinero normalmente hay que devolverlo y el banco lo retiene para ello. Más detalle en pensiones cobradas después del fallecimiento.

Qué hacer ahora

Haz una lista con los recibos de los últimos meses de la cuenta. Sepáralos en tres grupos: los que hay que mantener, los que hay que cancelar y los que tienes dudas.

Cambia primero los de la vivienda y los seguros. Después, sigue con el resto de la herencia para poder liberar el saldo. El recorrido completo está en desbloquear las cuentas de un fallecido.

Preguntas frecuentes

¿Pagar los recibos de la casa es aceptar la herencia?

Por lo general, no. Conservar la vivienda y evitar daños se considera un acto de cuidado, no de dueño. Si te preocupa una posible renuncia, coméntalo con el abogado antes de hacer pagos importantes.

¿Puedo seguir pagando desde su cuenta si también era mía?

Si eras cotitular, la cuenta puede seguir operativa para tu parte. Aun así, conviene aclarar con el banco qué saldo es tuyo y cuál es herencia.

¿Quién paga los recibos atrasados del fallecido?

Las deudas anteriores al fallecimiento las paga la herencia. Se descuentan del caudal antes del reparto.

Ordenar los recibos es una de esas tareas pequeñas que se acumulan. Si además hay que mover toda la herencia, cuéntanos en qué punto estáis y buscamos al profesional adecuado para tu caso.

Otras dudas que te pueden servir

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido