Pensiones cobradas después del fallecimiento: qué hacer
Es frecuente que, tras un fallecimiento, la pensión siga llegando a la cuenta durante un tiempo. La noticia tarda en llegar a la Seguridad Social y el ingreso se repite como cada mes.
Ese dinero no es de la familia ni de la herencia. Te explicamos qué ocurre, cómo se devuelve y qué cantidades sí pueden reclamar los herederos.
Qué es este trámite
En la práctica, este trámite tiene dos caras.
La primera es devolver lo cobrado de más. Las mensualidades ingresadas después del fallecimiento son pagos indebidos. La Seguridad Social las reclama.
La segunda es reclamar lo que se debía. A veces quedan cantidades a las que el fallecido tenía derecho y no llegó a cobrar. Por ejemplo, la parte de una paga extraordinaria o una prestación pendiente. Esas sí pertenecen a la herencia.
Por qué importa en la herencia
Las pensiones cobradas de más son una deuda que hay que devolver. Si no se devuelven, la Seguridad Social puede reclamarlas a los herederos o a quien dispuso del dinero.
Y las cantidades pendientes de cobro forman parte de los bienes del fallecido. Se suman al inventario y entran en el reparto y en el impuesto de sucesiones.
También afectan a la declaración de la renta del fallecido, que se presenta por el año en que murió.
Cómo suele devolverse la pensión
Normalmente la devolución es casi automática. Cuando la Seguridad Social conoce el fallecimiento, pide al banco que le devuelva los ingresos posteriores. El banco los retira de la cuenta.
Si en la cuenta ya no hay dinero, la Seguridad Social se dirige a los herederos o a quien lo sacó. En ese caso envía una reclamación con lo que hay que devolver.
Por eso es importante no tocar esos ingresos. Sacar dinero de la cuenta de un fallecido puede crear problemas con los demás herederos y con la Administración.
Quién hace cada gestión
- El aviso del fallecimiento suele llegar a la Seguridad Social a través del Registro Civil. Aun así, la familia puede comunicarlo directamente.
- La devolución la coordina la Seguridad Social con el banco.
- La reclamación de lo pendiente la hacen los herederos, juntos o uno en nombre de todos.
Si el fallecido cobraba otra pensión, como una de otro país o de un régimen especial, cada organismo tiene su propio procedimiento.
Pasos que conviene seguir
- Comunica el fallecimiento al banco y, si quieres agilizarlo, a la Seguridad Social.
- Revisa los movimientos de la cuenta a partir de la fecha de la muerte.
- No retires ni uses los ingresos posteriores al fallecimiento.
- Si recibes una reclamación, compárala con los movimientos y devuelve lo que corresponda.
- Pregunta si quedan cantidades pendientes de cobro a favor del fallecido.
- Si las hay, solicítalas como herederos con la documentación de la herencia.
Documentos habituales
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Testamento o declaración de herederos.
- DNI de quien hace la solicitud.
- Datos de la cuenta donde cobraba la pensión.
- La reclamación recibida, si la hay.
Plazos generales
La devolución de lo cobrado de más no tiene un plazo cómodo: cuanto antes se resuelva, mejor. Las reclamaciones tienen plazos para pagar o para presentar alegaciones.
Para pedir lo pendiente también hay un plazo, que conviene no dejar correr. Y recuerda el impuesto de sucesiones: seis meses desde la muerte, con prórroga posible. Puede variar según la comunidad.
Por qué puede convenir un profesional
Parece una gestión menor, pero cruza tres frentes: el banco, la Seguridad Social y la herencia. Si alguien ha sacado dinero de la cuenta, puede convertirse en un conflicto entre hermanos.
Un abogado o gestor de herencias revisa los movimientos, separa lo que hay que devolver de lo que corresponde a la herencia y lo deja reflejado en el reparto. También lo enlaza con el desbloqueo de las cuentas.
En Tu Herencia Directa escuchamos tu caso y te ponemos en contacto con un profesional colaborador de tu provincia. El primer contacto no tiene compromiso. El abogado te cuenta sus honorarios antes de empezar.
Preguntas frecuentes
¿Hay que devolver la pensión del mes del fallecimiento?
En las pensiones de la Seguridad Social, por regla general no: el mes del fallecimiento se cobra entero. Se devuelven los ingresos de los meses siguientes. Si era otra pensión, confírmalo con quien la pagaba.
¿Qué pasa si alguien ya ha sacado ese dinero?
Habrá que devolverlo. Si lo sacó un heredero, puede tenerse en cuenta en el reparto. Conviene hablarlo cuanto antes.
¿Los herederos pueden cobrar algo de la pensión?
Sí, las cantidades que el fallecido tenía derecho a cobrar y no recibió, como la parte de la paga extra. Se piden con los papeles de la herencia.
¿Esto afecta a mi pensión de viudedad?
No. La pensión de viudedad es un derecho distinto y se tramita aparte. Lo explicamos en pensión de viudedad.
Si has visto ingresos en la cuenta de tu familiar y no sabes qué hacer con ellos, cuéntanoslo. Te ayudamos a ordenarlo.
Otros trámites de la herencia
- Trámites de la herencia
- Auxilio por defunción de la Seguridad Social
- Cambio de titular en el Catastro por herencia
- Cambiar de titular la luz, el agua y el gas de un fallecido
- Cancelar el usufructo en el Registro por fallecimiento del usufructuario
- Certificado de defunción
- Certificado de saldos del banco de un fallecido
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
- Certificado de últimas voluntades
- Cita en la notaría para una herencia
- Copia autorizada del testamento
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido