Conflictos entre herederos

Reclamar la legítima: cómo recuperar la parte que te corresponde

El testamento reparte la herencia y a ti te llega poco, o nada. Tus hermanos se quedan con la casa y a ti te ofrecen una cantidad que no sabes de dónde sale. O el dinero desapareció en donaciones años antes.

La legítima es la parte mínima de la herencia que la ley reserva a ciertos familiares, aunque el testamento diga otra cosa. Reclamarla es pedir que se te entregue lo que te falta, primero por las buenas y, si hace falta, ante el juez. En esta página te contamos quién la tiene, cómo se calcula y cómo se reclama.

Quién tiene derecho a la legítima

En el Código Civil, los herederos protegidos son estos:

  • Hijos y descendientes. Tienen reservados dos tercios de la herencia. Uno de esos tercios se reparte a partes iguales entre todos; el otro, llamado mejora, puede repartirse de forma desigual entre ellos.
  • Padres y ascendientes, solo si no hay hijos ni nietos. Tienen la mitad de la herencia, o un tercio si hay viudo.
  • El viudo o la viuda. No recibe una parte en propiedad, sino un usufructo: el derecho a usar unos bienes o cobrar sus rentas mientras viva.

Los hermanos, sobrinos y demás parientes no tienen legítima en el Código Civil.

Atención si el fallecido era de una comunidad con derecho civil propio. Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares regulan la legítima a su manera. Cambia cuánto es, quién la recibe y cómo se paga. Lo que cuenta es la vecindad civil del fallecido, y el abogado la comprueba antes de hacer cuentas.

En qué casos se reclama

  • El testamento no te menciona. Si eres hijo y te ignora, puedes reclamar tu parte. Lo explicamos en me han dejado fuera del testamento.
  • Te deja menos de lo que te toca. Recibes algo, pero no llega al mínimo. Se pide que se complete.
  • Las donaciones vaciaron la herencia. Si el fallecido regaló en vida más de lo que podía, se pueden reducir esas donaciones. Lo contamos en donaciones en vida y legítima.
  • Te desheredó sin causa válida. Una desheredación sin motivo legal, o sin poder probarlo, no te quita la legítima. Más en desheredar a un hijo.
  • Los demás herederos hacen un reparto que no respeta tu parte. Aunque el testamento sea correcto, el reparto puede estar mal calculado.

Cómo se reclama, paso a paso

  1. Reunir la documentación básica. Defunción, últimas voluntades, testamento y pruebas de tu parentesco.
  2. Hacer inventario. Saber qué bienes y qué deudas había. A veces hace falta pedir información a bancos y registros.
  3. Valorar los bienes. La vivienda, las cuentas, los vehículos y lo donado en vida. En los inmuebles suele ser útil una tasación.
  4. Calcular la legítima. Con esos datos, el abogado calcula lo que te corresponde y lo que realmente has recibido.
  5. Reclamar por escrito. Se envía una reclamación formal a los herederos, con las cuentas y lo que se pide.
  6. Negociar. Muchas reclamaciones se cierran aquí, con un acuerdo firmado ante notario.
  7. Demanda ante el juzgado. Si no hay acuerdo, el abogado presenta la demanda. Se puede pedir que se anote en el Registro de la Propiedad para proteger los inmuebles.
  8. Cobro. La legítima se paga con bienes de la herencia o, en algunos casos, en dinero.

Qué documentos suelen hacer falta

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Copia autorizada del testamento.
  • Libro de familia o certificados que acrediten tu parentesco.
  • Notas simples del Registro de la Propiedad de los inmuebles.
  • Información de cuentas y saldos a la fecha del fallecimiento.
  • Escrituras o pruebas de las donaciones que hizo en vida.
  • Si ya hay un reparto propuesto, el borrador que te hayan enviado.

Plazos y cosas que conviene saber

Hay plazos y no todos son iguales. Depende de lo que se reclame: completar tu parte, reducir donaciones o anular una desheredación. En algunos casos hay debate sobre el plazo exacto. Lo prudente es no dejarlo pasar.

No firmes antes de revisar. Si firmas un reparto o un documento en el que das por recibida tu parte, después es mucho más difícil reclamar.

La legítima no te deja elegir bienes. En el Código Civil se paga, por regla general, con bienes de la herencia. Pero no puedes exigir la casa o el coche que prefieras.

Las cuentas importan más que el testamento. Muchas reclamaciones se ganan o se pierden en la valoración de los bienes y de las donaciones.

Acuerdo antes que juicio. Un pleito entre hermanos se alarga y desgasta. Un abogado con experiencia suele intentar primero una solución negociada.

Cómo te ayudamos a empezar

Tu Herencia Directa pone en contacto a familias con abogados colegiados especializados en herencias de toda España. No somos un despacho ni prestamos el servicio jurídico: lo presta el abogado colaborador que acepta tu caso.

Nos cuentas qué dice el testamento y qué te ha llegado. Con eso situamos el primer paso y buscamos al abogado adecuado para tu provincia y para la ley que se aplica a tu caso.

El abogado revisa los números y te dice qué se puede reclamar y por qué vía. Antes de empezar te explica el alcance del encargo y sus honorarios. Hablar con nosotros no te obliga a nada.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la legítima de un hijo?

En el Código Civil, un tercio de la herencia se reparte a partes iguales entre los hijos. Es la legítima estricta. Lo explicamos con detalle en legítima estricta: cuánto es y cómo se calcula.

¿Qué le toca al viudo?

Un usufructo que varía según haya hijos o padres. Lo tienes en qué le corresponde al viudo en la herencia.

¿Tienen legítima los padres?

Sí, cuando el hijo fallece sin descendientes. Lo contamos en legítima de los padres.

¿Tengo que impugnar el testamento para reclamar mi legítima?

Normalmente no. Basta con reclamar lo que falta y el resto del testamento sigue valiendo. Solo si hay otros motivos tendría sentido impugnar el testamento.

¿Puedo reclamar si ya acepté la herencia?

Depende de lo que firmaras. Aceptar la herencia no es lo mismo que dar por bueno un reparto concreto. El abogado lo revisa contigo.

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Más dudas frecuentes

Reclamar a la propia familia no es plato de gusto, y nadie lo hace a la ligera. Cuéntanos tu caso con calma y te ayudamos a saber si hay algo que reclamar y quién puede llevarlo.

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Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido