Impuestos de la herencia

Impuesto de sucesiones: qué es, plazos y cómo se presenta

Cuando muere un familiar, el impuesto de sucesiones suele aparecer en la primera conversación con la notaría o con el banco. Y casi siempre con la misma pregunta: «¿cuánto vamos a tener que pagar?».

Es normal que asuste. Se oyen cifras de todo tipo y cada conocido cuenta una experiencia distinta.

En pocas palabras, es el impuesto que paga quien recibe bienes o dinero por el fallecimiento de otra persona. Lo gestiona la comunidad autónoma donde vivía el fallecido.

Aquí te explicamos cómo funciona, qué plazos hay y de qué depende la cantidad. Sin cifras que no se pueden dar sin conocer tu caso.

Qué es y a quién le toca pagarlo

El impuesto de sucesiones grava lo que cada persona recibe en una herencia. No se paga sobre el total, sino sobre la parte de cada uno.

Lo pagan los herederos, los legatarios (personas a las que el testamento deja un bien concreto) y quienes cobran un seguro de vida del fallecido.

Cada heredero tiene su propia declaración, aunque lo normal es presentarlas todas juntas. Lo explicamos con detalle en quién paga el impuesto de sucesiones.

Es un impuesto del Estado, pero está cedido a las comunidades autónomas. Por eso cada comunidad tiene sus propias reducciones y bonificaciones.

Cuándo hay que presentarlo

Hay que presentarlo prácticamente siempre que alguien recibe algo por un fallecimiento. Por ejemplo:

  • Cuando hay testamento y se reparten los bienes entre los herederos.
  • Cuando no hay testamento y se ha hecho la declaración de herederos.
  • Cuando alguien recibe un legado, como un piso o una cantidad de dinero.
  • Cuando se cobra un seguro de vida, aunque el beneficiario no herede nada más.
  • Cuando el viudo o la viuda recibe el usufructo, es decir, el derecho a usar los bienes de por vida.

Aunque el resultado salga muy bajo o a cero, normalmente hay que presentar la declaración igualmente.

Quien renuncia a la herencia de forma pura y simple no paga sucesiones por ella. Su parte pasa a otros, que sí tributarán.

Cómo se hace, paso a paso

  1. Reunir los certificados básicos: defunción, últimas voluntades y seguros de vida.
  2. Saber quiénes son los herederos: con la copia del testamento o con la declaración de herederos.
  3. Hacer el inventario: viviendas, cuentas, coches, seguros, negocios y también las deudas.
  4. Valorar los bienes: para los inmuebles, se parte normalmente del valor de referencia del Catastro.
  5. Calcular la parte de cada heredero con las reducciones que le correspondan en su comunidad.
  6. Presentar la autoliquidación antes de que acaben los seis meses, o pedir prórroga a tiempo.
  7. Pagar o pedir aplazamiento si no hay liquidez suficiente.
  8. Usar el justificante para inscribir los bienes y desbloquear las cuentas.

La presentación se hace con el modelo 650 o con el impreso propio de cada comunidad. Algunas permiten hacerlo por internet; otras piden cita en su oficina.

Qué documentos suelen hacer falta

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades y copia del testamento, o declaración de herederos si no lo hay.
  • Certificado de seguros de vida del fallecido.
  • DNI y datos de todos los herederos, con su parentesco.
  • Escrituras o datos catastrales de los inmuebles.
  • Certificados de saldos de las cuentas a la fecha del fallecimiento.
  • Documentación de los coches, acciones o fondos, si los había.
  • Justificantes de deudas y de los gastos del entierro, que pueden restarse.

No hace falta tenerlo todo para empezar. El profesional te dice qué falta y en qué orden pedirlo.

Plazos y cosas que conviene saber

El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento. No cuenta desde que se firma la herencia ni desde que se encuentra el testamento.

Se puede pedir una prórroga dentro de los cinco primeros meses. Si se concede, el plazo se alarga, pero durante ese tiempo corren intereses.

Presentar tarde por tu cuenta tiene recargos. Si Hacienda te lo reclama antes, puede haber además una sanción. Lo contamos en qué pasa si se presenta fuera de plazo.

Si han pasado años sin presentar nada, puede que haya prescrito. Mira cuándo prescribe el impuesto de sucesiones antes de dar nada por hecho.

Aceptar la herencia y pagar el impuesto llevan calendarios distintos. Tienes el detalle en plazos para aceptar una herencia y pagar impuestos.

Si en la herencia hay inmuebles urbanos, el ayuntamiento cobra además la plusvalía municipal, con su propio plazo.

De qué depende la cantidad

Es la pregunta de siempre, y la respuesta honesta es que depende. Estas son las piezas principales:

  • La comunidad donde vivía el fallecido. Es lo que más cambia el resultado.
  • El parentesco. Descendientes, ascendientes y cónyuge suelen tener más reducciones que hermanos o sobrinos.
  • El valor de lo que recibe cada uno, restando deudas y gastos que permite la ley.
  • Las reducciones especiales: vivienda habitual, empresa familiar, seguros de vida o explotaciones agrarias.
  • Lo que ya tenía el heredero antes de heredar, en algunos casos.

Las comunidades revisan sus normas con frecuencia. Por eso no damos cifras: el profesional lo calcula con tus datos y la norma vigente. Tienes más detalle en cuánto se paga de impuesto de sucesiones.

El valor que toma Hacienda para los inmuebles también importa. Lo explicamos en valor de referencia catastral en una herencia.

Cómo te ayudamos a empezar

Tu Herencia Directa no es un despacho. Somos una plataforma que te pone en contacto con abogados colegiados y gestores especializados en herencias.

Escuchamos lo que ha pasado, situamos en qué punto está la herencia y buscamos al profesional adecuado para tu provincia.

El profesional colaborador es quien revisa los documentos, calcula el impuesto de cada heredero y lo presenta.

También comprueba qué reducciones os corresponden y si conviene pedir prórroga o aplazamiento.

El primer contacto no te compromete a nada. El abogado te explica sus honorarios y el alcance del trabajo antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿Hay que pagar sucesiones si la herencia es pequeña?

Normalmente hay que presentar la declaración aunque salga poco o nada a pagar. Lo que cambia es la cantidad, no la obligación de presentar.

¿En qué comunidad se paga?

Para residentes en España, en la comunidad donde vivía habitualmente el fallecido. No importa dónde vivan los herederos.

¿Qué pasa si no tenemos dinero para pagarlo?

Se puede pedir aplazamiento o fraccionamiento, y el banco puede pagar el impuesto con el dinero de las cuentas del fallecido. Lo explicamos en aplazar el impuesto de sucesiones.

¿Se puede presentar antes de aceptar la herencia?

Sí. Es bastante habitual presentar el impuesto dentro de plazo y firmar la aceptación después.

¿Tengo que declarar la herencia en la renta?

Lo heredado no tributa en la renta, porque ya tributa en sucesiones. Otra cosa es la renta del propio fallecido, que explicamos en declaración de la renta del fallecido.

El impuesto en tu comunidad

Cada comunidad tiene sus propias reducciones, bonificaciones y plazos. Elige la tuya para ver cómo funciona allí:

Si la comunidad tiene derecho civil propio, también cambian la legítima y quién hereda sin testamento. Lo explicamos en derecho foral.

Y dónde se presenta y se tramita todo en tu zona lo tienes en herencias por provincia.

Más dudas frecuentes

Hay preguntas que surgen a mitad del camino, cuando ya se está preparando la declaración:

Te puede interesar

Seis meses parecen mucho tiempo, pero entre certificados, notaría y banco se pasan rápido. Si quieres saber en qué punto estáis y cuánto puede salir, cuéntanos tu caso. Te ponemos en contacto con un profesional de tu provincia.

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Calcula una cifra orientativa

Con la calculadora del impuesto de sucesiones eliges la comunidad, tu parentesco y lo que heredas, y te da una cifra orientativa con la fuente oficial.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido