Plusvalía municipal por herencia: quién paga, plazo y cálculo
Si en la herencia hay un piso, una casa, un local o un garaje, llegará también una carta o un trámite del ayuntamiento. Es la plusvalía municipal.
Muchas familias no la esperan. Piensan que, como no han vendido nada, no hay plusvalía que pagar.
En pocas palabras, es un impuesto del ayuntamiento que grava la subida de valor del suelo urbano cuando un inmueble cambia de dueño. Y una herencia es un cambio de dueño.
Aquí te explicamos quién la paga, en qué plazo, cuándo no hay que pagarla y qué rebajas pueden existir en tu municipio.
Qué es la plusvalía municipal en una herencia
Su nombre oficial es impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Casi todo el mundo la llama plusvalía.
Mide cuánto ha subido el valor del suelo desde que el fallecido adquirió el inmueble hasta el día en que murió.
No mide la construcción, sino el suelo sobre el que está. Por eso el recibo del IBI, que separa los dos valores, es tan útil.
Es distinta del impuesto de sucesiones. Sucesiones lo cobra la comunidad autónoma por todo lo heredado. La plusvalía la cobra el ayuntamiento, y solo por los inmuebles urbanos.
Cuándo te afecta
Te afecta si en la herencia hay alguno de estos bienes:
- Una vivienda, aunque fuera la casa de toda la vida de tus padres.
- Un local comercial, una oficina o una nave en suelo urbano.
- Un garaje o un trastero.
- Un solar o un terreno urbano, aunque no tenga nada construido.
No te afecta por las fincas rústicas, que tributan en sucesiones pero no en plusvalía.
La paga cada heredero que recibe el inmueble, por su parte. Lo detallamos en quién paga la plusvalía en una herencia.
Cómo se hace, paso a paso
- Identificar los inmuebles urbanos de la herencia y el municipio de cada uno.
- Localizar la escritura por la que el fallecido los adquirió, con su fecha y su valor.
- Conseguir el último recibo del IBI, donde aparece el valor catastral del suelo.
- Decidir el reparto: quién se queda cada inmueble y en qué proporción.
- Comparar las dos formas de cálculo, la del ayuntamiento y la de la ganancia real, y quedarse con la más baja.
- Comprobar si hay bonificación en la ordenanza de ese ayuntamiento.
- Presentar la declaración o autoliquidación antes de los seis meses, o pedir prórroga a tiempo.
- Pagar en el plazo que indique el ayuntamiento.
Si hay inmuebles en varios municipios, cada uno sigue su propio trámite.
Qué documentos suelen hacer falta
- Certificado de defunción.
- Testamento y certificado de últimas voluntades, o declaración de herederos.
- Escritura de adquisición del inmueble por el fallecido.
- Último recibo del IBI o referencia catastral.
- DNI de los herederos y documento que acredite el parentesco, si se pide bonificación.
- Certificado de empadronamiento del fallecido, cuando la rebaja depende de que fuera su vivienda habitual.
- Escritura de herencia o autoliquidación de sucesiones con el valor declarado, si ya existe.
Plazos y cosas que conviene saber
El plazo es de seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir más tiempo, hasta un año, si se solicita antes de que acaben los seis meses. Lo explicamos en plazo para pagar la plusvalía de una herencia.
El plazo no espera a la escritura de herencia. Corre aunque la familia todavía no haya firmado en la notaría.
Si se presenta tarde, el ayuntamiento aplica recargos. Si lo descubre él antes, puede añadir una sanción.
Cuando el inmueble ha perdido valor, no hay ganancia y no se paga. Pero hay que demostrarlo con documentos. Mira plusvalía si la casa ha perdido valor.
Muchos ayuntamientos rebajan la plusvalía cuando heredan hijos, cónyuge o padres. Tienes los detalles en bonificación de la plusvalía al heredar la casa de los padres.
El valor que se declara en la herencia se usará también el día que vendáis. Lo contamos en plusvalía al heredar y al vender.
De qué depende lo que se paga
No damos cifras porque cada ayuntamiento tiene su ordenanza y sus coeficientes. Estas son las piezas del cálculo:
- El valor catastral del suelo, que aparece en el recibo del IBI.
- Los años que el fallecido tuvo el inmueble.
- La ganancia real, si es menor que la que resulta de la fórmula.
- La parte que recibe cada heredero.
- La bonificación municipal, si existe y se cumplen sus requisitos.
El profesional hace las dos cuentas y presenta la que sea más favorable para la familia.
Cómo te ayudamos a empezar
Tu Herencia Directa pone en contacto a familias con abogados colegiados y gestores especializados en herencias de toda España. No somos un despacho ni prestamos el servicio jurídico.
Nos cuentas qué inmuebles hay y dónde están. Situamos en qué punto está la herencia y buscamos al profesional adecuado para tu provincia.
El profesional colaborador revisa las escrituras, compara los cálculos, comprueba la ordenanza de cada ayuntamiento y presenta la plusvalía.
Lo habitual es que lleve la plusvalía junto al impuesto de sucesiones, porque comparten plazo y valores.
Hablar con nosotros no te compromete. El abogado te explica sus honorarios y lo que incluye su trabajo antes de empezar.
Preguntas frecuentes
¿Se paga plusvalía si no se vende la casa?
Sí. La herencia es por sí misma un cambio de dueño, y eso es lo que grava el impuesto.
¿Quién paga la plusvalía en una herencia?
El heredero que recibe el inmueble, cada uno por su parte. No la paga el fallecido ni la notaría.
¿Hay que pagarla por una finca rústica?
No. Solo se paga por inmuebles urbanos. La finca rústica sí cuenta en el impuesto de sucesiones.
¿Puede salir a cero?
Sí, si no ha habido ganancia o si la bonificación del ayuntamiento cubre todo el impuesto. Aun así, suele haber que presentar la declaración.
¿Se presenta en el mismo sitio que sucesiones?
No. Sucesiones se presenta a la comunidad autónoma y la plusvalía al ayuntamiento donde está cada inmueble.
Más dudas frecuentes
Otras preguntas que nos llegan a menudo sobre este impuesto municipal:
- Cómo se calcula la plusvalía en una herencia: el método objetivo y el real, explicados sin cifras.
- Plusvalía sin la escritura de compra: dónde recuperar la fecha y el valor de adquisición.
- Plusvalía y usufructo del viudo: cómo se reparte entre el viudo y los hijos.
- Recurrir la plusvalía de una herencia: qué hacer si crees que te cobran de más.
- Plusvalía de una herencia antigua: cuándo ha prescrito y cuándo no.
Te puede interesar
- Impuesto de sucesiones: el otro impuesto de la herencia, con el mismo plazo de seis meses.
- Aplazar o fraccionar el impuesto de sucesiones: si no hay liquidez para pagar los impuestos de golpe.
- Vender una vivienda heredada: los pasos y los impuestos cuando la familia decide vender.
- Valor de referencia catastral en una herencia: el valor del que parte Hacienda para los inmuebles.
La plusvalía suele ser el impuesto olvidado de la herencia, y se pasa de plazo sin que nadie lo note. Cuéntanos dónde están los inmuebles de tu familiar y te ayudamos a dar el primer paso a tiempo.
La plusvalía por herencia en tu ciudad
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